DGI

Resolución General N° 3578/1992

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Ley según texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones. Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones. Art. 3° (Segundo punto) y 15. Nómina complementaria de empresas comprendidas.

Fecha de emisión: 10/09/1992

B.O.: 11/09/1992

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO lo establecido por los artículos 3°-segundo punto-y 15 de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO

Que corresponde publicar la denominación y la clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) correspondiente a las empresas que se encuentran comprendidas en el régimen especial de ingreso del impuesto al valor agregado reglado por la citada norma.

Que correlativamente, las aludidas empresas quedan obligadas a actuar en carácter de agentes de percepción del referido gravamen, conforme al régimen establecido por la Resolución General N° 3.337 y sus modificaciones.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683.. texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1° - De acuerdo con lo previsto por los artículos 3° -segundo punto y 15 de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, se consideran asimismo comprendidas en el régimen especial de ingreso del impuesto al valor agregado instrumentado por dicha norma, a las empresas EDESUR S.A. (C.U.I.T. N° 30-65511651-2) y EDENOR SA. (C.U.l.T. N° 30-65511620-2).

Asimismo, atento lo dispuesto por el artículo 1° de la Resolución General N° 3.337 y sus modificaciones, las aludidas empresas quedan simultáneamente obligadas a actuar en carácter de agentes de percepción del referido tributo.


Art. 2° - Lo establecido en el artículo anterior, conforme lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 15 de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, es de aplicación a partir del undécimo día, inclusive, contado desde la fecha de la publicación oficial de esta resolución general.


ART. 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

ARCA
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