CONSIDERANDO
Que corresponde publicar la denominación y la clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) correspondiente a las empresas que se encuentran comprendidas en el régimen especial de ingreso del impuesto al valor agregado reglado por la citada norma.
Que correlativamente, las aludidas empresas quedan obligadas a actuar en carácter de agentes de percepción del referido gravamen, conforme al régimen establecido por la Resolución General N° 3.337 y sus modificaciones.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683.. texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,