CONSIDERANDO
Que el articulo 20, punto 6.2, de la Resolución General N° 3.554 remite al procedimiento devolutivo dispuesto por la Resolución General N° 3.417 y sus modificaciones, a los efectos de que los exportadores soliciten la devolución de saldos a su favor, emergentes de operaciones sujetas al régimen de pagos a cuenta, percepciones y retenciones establecido por este Organismo para el sector cárnico.
Que dichos saldos a favor tienen características diferentes respecto de los créditos fiscales provenientes de exportaciones a los que se refiere el artículo 41 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones y cuyo tratamiento reglamentara la Resolución General N° 3.417 y sus modificaciones.
Que en razón de ello, cabe señalar los requisitos, plazos y demás condiciones que resultarán de aplicación a los saldos a favor del responsable, a que se refiere el comentado punto 6.2. del articulo 20 de la Resolución General N° 3.554, a los efectos de su devolución.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Programas y Normas de Fiscalización y de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 36 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,