CONSIDERANDO
Que el inciso c) del articulo 3º de la precitada norma, exceptúa del régimen de emisión de comprobantes, entre otras, a las operaciones desarrolladas por las entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones.
Que, atendiendo a las particulares características que reviste la operatoria desarrollada por las entidades de capitalización y ahorro, ahorro previo y cooperativas de vivienda, crédito y consumo, sujetas a la superintendencia, según el caso, de la Inspección General de Justicia y del Instituto Nacional de Acción Cooperativa, y atento la analogía que presentan respecto de la a¿tividad propia de las entidades mencionadas en el Considerando anterior, se entiende razonable incluir a aquellas entidades, entre las exceptuadas de la obligación de emitir comprobantes, de acuerdo con el régimen de la resolución general citada precedentemente.
Que, por otra parte, el articulo 8º de la Resolución General N° 3.434 -complementaria de su similar Nº 3.419 y sus modificaciones- contempló el tratamiento a asignar a los supuestos en que una sola operación requiera la utilización de más de un comprobante.
Que con relación a ese último aspecto, resulta aconsejable facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes y responsables que utilicen sistemas computarizados y se encuentren expresamente autorizados a la impresión de la numeración de los comprobantes respectivos por medio de dichos sistemas, permitiendo a los mismos utilizar un mecanismo alternativo de numeración de los ejemplares.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 7º de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,