DGI

Resolución General N° 3592/1992

ASUNTO

Procedimiento. Emisión de comprobantes. Resolución General N° 3419, sus normas complementarias y modificatorias. Articulo 3°, Inciso c). Nuevas excepciones. Resolución General N° 3.434. Articulo 8º. Numeración de comprobantes. Sistema optativo.

Fecha de emisión: 27/10/1992

B.O.: 28/10/1992

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO el régimen de emisión de comprobantes, registración de operaciones e información establecido por la Resolución General N° 3.419, sus normas complementarias y modificatorias, y

CONSIDERANDO

Que el inciso c) del articulo 3º de la precitada norma, exceptúa del régimen de emisión de comprobantes, entre otras, a las operaciones desarrolladas por las entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones.

Que, atendiendo a las particulares características que reviste la operatoria desarrollada por las entidades de capitalización y ahorro, ahorro previo y cooperativas de vivienda, crédito y consumo, sujetas a la superintendencia, según el caso, de la Inspección General de Justicia y del Instituto Nacional de Acción Cooperativa, y atento la analogía que presentan respecto de la a¿tividad propia de las entidades mencionadas en el Considerando anterior, se entiende razonable incluir a aquellas entidades, entre las exceptuadas de la obligación de emitir comprobantes, de acuerdo con el régimen de la resolución general citada precedentemente.

Que, por otra parte, el articulo 8º de la Resolución General N° 3.434 -complementaria de su similar Nº 3.419 y sus modificaciones- contempló el tratamiento a asignar a los supuestos en que una sola operación requiera la utilización de más de un comprobante.

Que con relación a ese último aspecto, resulta aconsejable facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes y responsables que utilicen sistemas computarizados y se encuentren expresamente autorizados a la impresión de la numeración de los comprobantes respectivos por medio de dichos sistemas, permitiendo a los mismos utilizar un mecanismo alternativo de numeración de los ejemplares.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 7º de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Articulo 1°.- Sustitúyese el inciso c) del articulo 3º de la Resolución General N° 3419, sus normas complementarias y modificatorias, por el siguiente:

"c) las entidades sujetas al régimen de la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones; las entidades de capitalización y ahorro, las sociedades de ahorro previo y las cooperativas de vivienda, crédito y consumo sujetas a la regulación y control de la Inspección General de Justicia y el Instituto Nacional de Acción Cooperativa, según corresponda: las casas de cambio, agencias de cambio u oficinas de cambio autorizadas por el Banco Central de la República Argentina conforme a lo dispuesto por el articulo 1ª de la Ley N° 18.924; y las entidades comprendidas en la Ley Nº 20.091, esta última sólo por las operaciones correspondientes a la actividad aseguradora."


Modifica a:


Art. 2°.- Sustitúyese el articulo 8º de la Resolución General N° 3434, por el siguiente:

"Cuando una misma operación requiera el uso de más de un ejemplar del mismo tipo de comprobante, corresponde proceder conforme a lo siguiente:

1. Contribuyentes y responsables obligados a documentar sus operaciones en formularios con numeración preimpresa: se deberá trasladar el importe parcial obtenido en cada uno de ellos a los siguientes ejemplares, no correspondiendo totalizar cada ejemplar en forma independiente. A los efectos de las registraciones deberá consignarse el número de documento de la primera hoja.

2. Contribuyentes y responsables autorizados a imprimir la numeración de los documentos a través de sistemas computarizados, conforme lo previsto en la última parte del punto 1. del articulo 6° de la Resolución General Nº 3419. sus normas complementarias y modificatorias: deberá optarse entre los sistemas que se establecen a continuación:

2.1. Utilizar el procedimiento indicado en el apartado 1. imprimiendo, en este caso, un número progresivo y consecutivo para cada ejemplar de los utilizados para documentar la operación; o

2.2. asignar a todas las hojas utilizadas para documentar la operación el mismo número progresivo y consecutivo e imprimir en cada una de ellas el número de la misma v el número total de ejemplares utilizados mediante la simbologia: Hoja 1 de n; 2 de n; ........ n de n. Adicionalmente, deberán trasladar los subtotales obtenidos en cada hoja a la o a las siguientes.

Habiendo optado por uno u otro procedimiento, el mismo deberá utilizarse uniformemente para todas las operaclones que realice el contribuyente.


Modifica a:


Art. 3°.- Registrese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

ARCA
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