DGI

Resolución General N° 3599/1992

ASUNTO

Procedimiento. Emisión de comprobantes. Resolución General N° 3419, sus normas complementarias y modificatorias. Sistemas de Tarjetas de Crédito y/o Compra. Su excepción.

Fecha de emisión: 17/11/1992

B.O.: 19/11/1992

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO el régimen de emisión de comprobantes registración de operaciones e información establecido por la Resolución General Nº 3419, sus normas complementarias y modificatorias, y

CONSIDERANDO

Que la operatoria de las administraciones de los sistemas de tarjetas de crédito y/o compra desarrollada a través de las entidades financieras sujetas al régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, se encuentra exceptuada de cumplimentar los requisitos establecidos en el Capitulo I de la mencionada resolución general, en función de lo dispuesto por el inciso c) de su articulo 3º.

Que en ese sentido y a los fines de no discriminar en contra de aquellas administraciones cuya operatoria se efectúa sin intervención de entidades financieras, se entiende razonable extender a las mismas la excepción referida en el párrafo anterior.

Que por lo demás, la índole de la documentación y procedimientos de registración utilizados por las tratadas administraciones, garantiza suficientemente por si mismo el conocimiento por parte de este Organismo de las operaciones desarrolladas por las entidades involucradas en el sistema.

Que mediante las Resoluciones Generales Nros. 3.488 y 3.541 esta Dirección General atendiendo a las particulares características que revisten las operatorias desarrolladas por las entidades sujetas al régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificaciones; por las casas de cambio, agencias de cambio u

oficinas de cambio autorizadas por el Banco Central de la República Argentina y por las entidades comprendidas en la Ley N° 20.091, dispuso la no aplicación de lo establecido en el artículo 4º de la Resolución General N° 3.419, sus complementarias y modificatorias.

Que a través de la Resolución General N° 3.592 -articulo 1°- han sido incluidas en la excepción prevista por el inciso c) del articulo 3º de la Resolución General N° 3.419, sus complementarias y modificatorias, las entidades de capitalización y ahorro, ahorro previo y cooperativas de vivienda, crédito y consumo, sujetas a la sujetas a la superintendencia, según el caso, de la Inspección General de Justicia y del Instituto Nacional de Acción Cooperativa.

Que en consecuencia resulta conveniente aplicar el criterio de excepción dispuesto por las Resoluciones Generales Nros. 3.488 ¿ 3.541, a las entidades indicadas en el párrafo anterior, como así también a las empresas emisoras y administradoras de tarjetas de crédito y/o compra, habida cuenta de verificarse, respecto de estas últimas, similares razones a las que dieran lugar al dictado d citadas normas.

Que asimismo y con la finalidad de no generar equivocas interpretaciones, resulta aconsejable mantener la excepción prevista en el inciso n) del articulo 3º de la Resolución General N° 3.419, sus complementarlas y modificatorias, no obstante lo dispuesto por su articulo 4°,

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 7º de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Articulo 1°- Modificase la Resolución General Nº 3.419, sus complementarias y modificatorias, en la forma que a continuación se dispone:

1. Incorpórase como inciso o) del articulo 3º, el siguiente:

"o) las entidades emisoras y administradoras de los sistemas de tarjetas de crédito y/o compra."

2. Sustitúyese en el articulo 4º la expresión "incisos e) y j)" por la expresión "incisos c), e), j), n) y o)".


Modifica a:


Art. 2º - Deróganse las Resoluciones Generales Nros. 3.488 y 3.541.


Art. 3°- Registrese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

ARCA
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