CONSIDERANDO
Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 1° del citado decreto, la sustitución de pleno derecho del sistema de utilización de beneficios tributarios que se indican en el mismo, surtirá efectos respecto de los períodos fiscales que cierren a partir del día 1° de diciembre de 1992, inclusive.
Que atendiendo a lo preceptuado por el artículo 2° del Decreto N° 2.054/92 y el artículo 5° de la Resolución N° 1.280/92 (M.E.O. y S.P.), corresponde instrumentar el procedimiento aplicable a los fines de informar a los beneficiarios de las normas de carácter promocional, el costo fiscal teórico asignado para cada uno de los años que le restan de vigencia a los beneficios acordados.
Que, por otra parte el Decreto N° 2.054/92 establece en su Titulo II un régimen opcional y de excepción de desvinculación del Sistema Nacional de Promoción Industrial, medida ésta que genera la necesidad de reglar las formas y condiciones que deberán observarse a los fines de exteriorizar el ejercicio de la aludida opción.
Que el mencionado decreto prevé asimismo en su artículo 31 la situación de empresas titulares de proyectos promovidos que, habiendo utilizado el beneficio de diferimiento de impuestos, manifiesten su voluntad de permanecer en el respectivo régimen.
Que en consecuencia se hace necesario establecer los requisitos y condiciones que deberán observar las mencionadas- empresas a los efectos de formalizar la permanencia en el régimen por el que se les otorgaron los beneficios promocionales.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Fiscalización de Programas y Normas de Recaudación y de Informática.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N°11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y por los artículos 5° y 15 de la Resolución N° 1.280/92 (M.E.O. y S.P.).
Por ello,