DGI

Resolución General N° 3600/1992

ASUNTO

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO. Régimen de Promoción Industrial. Beneficios tributarios. Ley N° 23.658, Título II y Decreto N° 1.033/91. Decreto N° 2.054/92. Resolución N°1.280/92. (M.E.O Y.S.P)

Fecha de emisión: 17/11/1992

B.O.: 18/11/1992

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO el Decreto N° 2.054 del 10 de noviembre de 1992 y la Resolución N° 1.280 (M.E.O. y S.P.) del 11 de noviembre de 1992, y

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 1° del citado decreto, la sustitución de pleno derecho del sistema de utilización de beneficios tributarios que se indican en el mismo, surtirá efectos respecto de los períodos fiscales que cierren a partir del día 1° de diciembre de 1992, inclusive.

Que atendiendo a lo preceptuado por el artículo 2° del Decreto N° 2.054/92 y el artículo 5° de la Resolución N° 1.280/92 (M.E.O. y S.P.), corresponde instrumentar el procedimiento aplicable a los fines de informar a los beneficiarios de las normas de carácter promocional, el costo fiscal teórico asignado para cada uno de los años que le restan de vigencia a los beneficios acordados.

Que, por otra parte el Decreto N° 2.054/92 establece en su Titulo II un régimen opcional y de excepción de desvinculación del Sistema Nacional de Promoción Industrial, medida ésta que genera la necesidad de reglar las formas y condiciones que deberán observarse a los fines de exteriorizar el ejercicio de la aludida opción.

Que el mencionado decreto prevé asimismo en su artículo 31 la situación de empresas titulares de proyectos promovidos que, habiendo utilizado el beneficio de diferimiento de impuestos, manifiesten su voluntad de permanecer en el respectivo régimen.

Que en consecuencia se hace necesario establecer los requisitos y condiciones que deberán observar las mencionadas- empresas a los efectos de formalizar la permanencia en el régimen por el que se les otorgaron los beneficios promocionales.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Fiscalización de Programas y Normas de Recaudación y de Informática.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N°11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y por los artículos 5° y 15 de la Resolución N° 1.280/92 (M.E.O. y S.P.).

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1° - A los fines dispuestos por el articulo 2° del Decreto N. 2054 de fecha 10 de noviembre de 1992 y el articulo 5° de la Resolución N. 1280/92 (M.E.O. y S.P.), el costo fiscal teórico a que se refieren las citadas normas se comunicará a las empresas promovidas mediante entrega de la constancia que a tal efecto emitirá este Organismo.

La aludida entrega se formalizará a partir del día 2 de diciembre de 1992, inclusive, previa notificación a persona debidamente autorizada, en la dependencia a cuyo cargo se encuentre el control de las obligaciones fiscales de las referidas empresas; e implicará para estas últimas la comunicación indicada en el mencionado articulo 2° del Decreto N. 2054/92.


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Art. 2° - A los efectos previstos por el segundo párrafo del articulo 18 y el articulo 29 del Decreto N. 2054/92, corresponderá considerar como diferencia a uno los valores que se consignan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución general.


Art. 3° - Los titulares de proyectos promovidos vigentes al 10 de noviembre de 1992, inclusive, quedan obligados a presentar el formulario de declaración jurada N° 512 cuando:

1. Opten por acogerse al régimen de desvinculación del Sistema Nacional de Promoción Industrial previsto en el Título II del Decreto N. 2054/92, o

2. Tratándose de la situación a que se refiere el articulo 31 del citado decreto, manifiesten su voluntad de permanecer en el régimen por el que se le otorgaron los beneficios promocionales.

La referida obligación deberá cumplimentarse hasta el día 15 de diciembre de 1992, inclusive, ante la dependencia de este Organismo a cuyo cargo se encuentre el control de las respectivas obligaciones fiscales.


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Art. 4° - Los titulares de proyectos promovidos vigentes que no cumplimentaron la presentación requerida por el Decreto N. 1355/90, como así también aquellos que no hubieran informado la totalidad de los costos fiscales teóricos anuales del respectivo proyecto, deberán efectuar hasta el día 15 de diciembre de 1992, inclusive, la mencionada presentación o información, conjuntamente con el formulario de declaración jurada N° 514 a efectos de solicitar el adelanto provisorio previsto por el articulo 28 del Decreto N. 2054/92 correspondiente al ejercicio fiscal 1993.


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Art. 5° - Las presentaciones requeridas por los Decretos N. 311/89 y 1355/90 a que se refieren los artículos 7°, 10, 11, 12 y 20 del Decreto N. 2054/92, como así también la indicada en el articulo 4° deberán efectuarse en la dependencia que corresponda, de acuerdo con lo indicado en el último párrafo del articulo 3°.


Art. 6° - Apruébanse los formularios de declaración jurada Nos. 512 y 514.


Art. 7° - Regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

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