CONSIDERANDO
Que de acuerdo con lo establecido en el articulo 39 -Título III- de la Ley N° 24.073, a los fines de las actualizaciones de valores previstas en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y en las normas de los tributos regidos por la misma, no alcanzados por las disposiciones de la Ley N° 23.928, las tablas e índices elaborados por esta Dirección General para ser aplicados a partir del 1° de abril de 1992, deberán, en todos los casos
tomar como límite máximo las variaciones operadas hasta el mes de marzo de 1992, inclusive.
Que a los efectos previstos en la Resolución General N° 2.651 y sus modificaciones, se ha considerado lo establecido en los artículos 2° y 6° del Decreto N° 1.076, de fecha 30 de junio de 1992.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Estudios.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,