DGI

Resolución General N° 3604/1992

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Decreto N° 435/90. Empresas promovidas y sus proveedores. Medida cautelar decretada hasta vigencia Decreto N° 2.054/92. Información a suministrar.

Fecha de emisión: 01/12/1992

B.O.: 07/12/1992

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la existencia de un cierto número de casos en los que se han ordenado medidas judiciales de no innovar respecto del I.V.A. COMPRAS" derogado por el artículo 45 del Decreto N° 435 de fecha 4 de marzo de 1990, y

CONSIDERANDO

Que mientras no exista un pronunciamiento definitivo de la Justicia acerca de la alegada inconstitucionalidad de dicha norma, el Fisco mantiene intacta su pretensión a percibir el impuesto al valor agregado de manos de los sujetos a quienes la ley del tributo designa como responsables.

Que a los fines de prever el ejercicio de las acciones de determinación y cobro que pudieren corresponder, deben arbitrarse desde ahora los medios destinados al conocimiento, registración y control de la deuda aludida.

Que la sanción del Decreto N° 2.054 de fecha 10 de noviembre de 1992 y de la Resolución N° 1.280 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos del 11 de noviembre de 1992, ratifican la necesidad de contar con una información actual y sistematizada

sobre el particular.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dieta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Texto vigente según Resolución General Nº 3605/1992 DGI

Artículo 1° - Las empresas beneficiadas con franquicias tributarias otorgadas al amparo de las Leyes Nros. 21.608 y 22.021 y sus respectivas modificaciones, así como también sus proveedores de materias primas o semielaboradas -en tanto que dichas normas promocionales hubieran acordado en su momento la liberación del impuesto al valor agregado resultante de la venta de los mencionados bienes-, quedan obligados a informar, las operaciones gravadas y los montos de los débitos fiscales liberados, en las formas, plazos y condiciones que se establecen por la presente.

La referida información deberá proporcionarse respecto de aquellas operaciones sujetas al impuesto al valor agregado que en el período comprendido entre el 1° de abrí de 1990 y el 30 de noviembre de 1992, ambas fechas inclusive, no se hubieran ajustado -en cuanto a la liquidación y cobro del monto del citado impuesto- a la derogación dispuesta por el artículo 45 del Decreto N° 435 de fecha 4 de marzo de 1990.


Art. 2° - A los fines dispuestos en el artículo anterior, corresponderá presentar los formularios de declaración jurada que, para cada caso, se establecen seguidamente:

a) De tratarse de empresas promovidas: F. N° 527/A.

b) De tratarse de proveedores de materias primas o semielaboradas: F. N° 527/B.


Texto vigente según Resolución General Nº 3635/1993 DGI

Art. 3° - La presentación a que se refiere el artículo 2° deberá ser efectuada -hasta el día 31 de marzo de 1993, inclusive- ante la dependencia de este Organismo que, para cada caso, se indica a continuación:

1. De tratarse de sujetos que se encuentren bajo jurisdicción de la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales: Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales.

2. De tratarse de sujetos incorporados al Sistema integrado de Control Especial establecido por el Capitulo II de la Resolución General N° 3423: en la dependencia jurisdiccional respectiva.

3. Demás contribuyentes: en la dependencia que tenga a su cargo el control del impuesto al valor agregado.


Art. 4° - En los casos en que la información a suministrar supere la cantidad de veintinueve (29) operaciones o proveedores, según corresponda, la obligación dispuesta en el artículo 1° deberá cumplimentarse mediante la entrega de soportes magnéticos, de acuerdo con lo establecido por la Resolución General N° 2.733 y sus modificaciones.


Textos Relacionados:


Artículo 5º. - Derogado por Resolución General Nº 3605/1992 DGI


Art. 6° - Apruébanse los formularios de declaración jurada Nros. 527/A y 527/B.


Art. 7° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

ARCA
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