Artículo 1° - Modifícase la Resolución General N° 3.604, en la forma que se establece a continuación:
1. Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 1° por el siguiente:
"La referida información deberá proporcionarse respecto de aquellas operaciones sujetas al impuesto al valor agregado que en el período comprendido entre el 1° de abrí de 1990 y el 30 de noviembre de 1992, ambas fechas inclusive, no se hubieran ajustado -en cuanto a la liquidación y cobro del monto del citado impuesto- a la derogación dispuesta por el artículo 45 del Decreto N° 435 de fecha 4 de marzo de 1990".
2. Sustitúyese en el artículo 3° la expresión "hasta el día 15, inclusive, del mes inmediato siguiente a aquel al que corresponda la información" por "hasta el día 15 de enero de 1993, inclusive".
3. Derógase el artículo 5°.
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