DGI

Resolución General N° 3609/1992

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Carta de porte para el transporte automotor de granos y subproductos. Entidades autorizadas para su emisión y distribución. Obligación de informar.

Fecha de emisión: 16/12/1992

B.O.: 18/12/1992

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO la Resolución Conjunta N° 388 y 216 del 20 de mayo de 1992, dictada por las Secretarías de Transporte y Agricultura, Ganadería y Pesca, respectivamente, y

CONSIDERANDO

Que a través de su similar N° 549 y 3.748 del 6 de diciembre de 1985 dictada por la Secretaría de Transporte y la ex-Junta Nacional de Granos, se aprobó el diseño de la Carta de Porte para el Transporte Automotor de granos y subproductos así como las formas de instrumentación y utilización.

Que asimismo, establecía que las cartas de porte serían impresas con numeración correlativa exclusivamente por la ex-Junta Nacional de Granos, función que al momento de su disolución fue transferida a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Que por otra parte, mediante la norma citada en el Visto se aprobó el modelo de Carta de Porte y se estableció que las entidades de segundo o tercer grado representativas del comercio de granos que soliciten y sean autorizadas por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca podrán emitir y distribuir el mencionado formulario de acuerdo a la serie numérica correlativa suministrada a la entidad.

Que consecuentemente resulta necesario definir el procedimiento y la información a suministrar por las entidades autorizadas a efectos de permitir un eficiente control impositivo.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Informática.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1° - Las entidades que, en virtud de lo establecido por la Resolución Conjunta de fecha 20 de mayo de 1992 dictada por las Secretarías de Transporte y de Agricultura, Ganadería y Pesca bajo los números 388 y 216, respectivamente, se encuentran autorizadas a emitir y distribuir la Carta de Porte para el Transporte Automotor de Granos y Subproductos, deberán cumplimentar el régimen de información que se establece por la presente resolución general.


Art. 2° - A los fines dispuestos en el artículo anterior, las entidades deberán suministrar, respecto de cada mes calendario, la información que se indica seguidamente:

1. lugar y fecha;

2. denominación de la entidad y domicilio;

3. clave única de identificación tributaria (C.U.l.T.)

4. con relación a cada adquirente:

4.1. apellido y nombre, denominación o razón social;

4.2. domicilio (calle, número, localidad y provincia);

4.3. clave única de identificación tributaria (C.U.l.T.) o N° de documento (D.N.l., L.E., LC., C.l. o pasaporte), según corresponda;

4.4. número de cartas de porte provistas;

4.5. fecha de adquisición.

La citada obligación se cumplimentará mediante entrega de soporte magnético, el que deberá ajustarse a las especificaciones técnicas que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente.


Art. 3° - La presentación de los soportes magnéticos a que se refiere el articulo 2°, se efectuará conjuntamente con el formulario N° 331, nuevo modelo, hasta el día 10 del mes inmediato posterior al período que se informa, en la División Mesa de Entradas, Salidas y Archivo sita en Paseo Colón N° 635, planta baja, Capital Federal y dirigida a la Dirección de Programas y Normas de Fiscalización.

A los fines indicados, quienes no sean los responsables deberán ser autorizados mediante la nota modelo que fuera aprobada en la Resolución General N° 2.733 y sus modificaciones.


Art. 4° - Aquellas entidades que hubieran sido autorizadas a emitir y distribuir la Carta de Porte para el Transporte Automotor de Granos y Subproductos, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución general, deberán presentar la información a que alude el artículo 2° de los períodos que corresponda, dentro de los 30 (treinta) días posteriores a la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial.


Art. 5° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Anexo I

CAPITULOS

Capítulo I: Consideraciones Generales.

Capítulo II: Tipo de soporte Magnético.

Sección 1: Discos Flexibles - Diskettes.

Capítulo III: Diseños de registros.

Sección 1: Descripción de registro de tipo 1. Detalle de cartas de porte emitidas.

Sección 2: Descripción de registro de tipo 2. Registro de totales de archivo.

Capítulo IV: Criterios de aceptación.

Capítulo V: Presentaciones de Rectificativas.

CAPITULO I: Consideraciones Generales

1. El archivo estará compuesto:

1.1. - Tantos registros de tipo 1 (uno) como ventas de cartas de porte se hayan realizado.

1.2. - Un registro de tipo 2 (dos) por fin de archivo con la cantidad de registros de tipo 1 (uno) existentes.

2. - Los campos definidos como numéricos no obligatorios que no posean información se deberán cubrir con ceros.

3. - Los campos alfanuméricos no obligatorios que no posean información deberán cubrirse con blancos.

4. - Los campos numéricos deberán definirse sin signo.

5. - Los campos que no se cubran en su totalidad deberán completarse con ceros a la izquierda, si son numéricos, o blancos a la derecha si son alfanuméricos.

CAPITULO II: Tipos de Soporte Magnéticos.

SECCION 1: Discos Flexibles - Diskettes.

1. - Características:

- Discos flexibles - Dískettes.

- Diskettes de 5 1/4 DS, DD (38OKb) o HD (1,2 Mb).

- Disketttes de 3 1/2" DS, DD (72OKb) o HD (1,44 Mb).

- Código de grabación: ASCII.

- Longitud de Registro: 150 carácteres.

- Formateado con sistema operativo MS-DOS versio-nes comprendidas entre 2.00 y 4.01 o compatibles.

- Tipo de Registro: lineal secuencial (Imagen de impresión sin caracteres de control).

- Nombre del archivo: CPT.DAT".

- Generado por Back-up del MS-DOS o compatibles.

- Path (ruta): C:\DGI.

2. - Rotulación Externa (adherida al soporte):

- Sigla Identificatoria: "CPT".

- C.U.l.T. del informante.

- Denominación del informante.

- N° de volumen y cantidad de volúmenes del archivo que integran la remisión.

Ej. 1/2 para primer volumen.

2/2 para segundo volumen.

- Cantidad de registros grabados de tipo 1.

- Mes y año al que corresponde la información.

- Tipo de Presentación.

CAPITULO III: Diseños de Registros.

SECCION 1: Descripción de registro de tipo 1

Campo 1: Código de tarea.

Se deberá completar con la constante CPT".

Campo 2: Tipo de registro.

Se cubrirá con la constante "1".

Campo 3: Tipo de presentación.

Dato alfanumérico. Se deberá cubrir con N para el caso de presentaciones originales, con A para agregados a las presentaciones originales y R para las rectificativas. Este campo deberá estar cubierto con el mismo tipo de presentación para todo el archivo.

Campo 4: Nro. de registro.

Dato numérico y obligatorio. Deberá ser distinto de cero y se deberá numerar correlativamente de 1 a N por cada presentación, en caso de que el campo 3 esté cubierto con N. Los registros con tipo de presentación A comenzarán a numerarse a partir del primer número consecutivo a la presentación N. En los casos de tipo de presentación R se hará referencia al número de registro que se rectifica de la presentación original (N) o agregado (A), y será éste el único caso en el que los números de registro pueden no ser correlativos.

Campo 5: CUIT del Informante.

Dato numérico y, obligatorio distinto de cero. Se deberá cubrir con la CUIT del informante.

Campo 6: Periodo Informado.

Dato numérico y obligatorio, se deberá cubrir con el periodo que corresponde la información presentada. Deberá ser un periodo válido y su formato será AAMM.

Campo 7: Código de Documento del Adquirente.

Se deberá completar con alguno de los siguientes códigos de acuerdo al tipo de documento que se informe en campo 8:

00 C. I. Policía Federal

01 C. I. Bs. As.

02 C. I. Catamarca

03 C. I. Córdoba

04 C. I. Corrientes

05 C. I. Entre Ríos

06 C. I. Jujuy

07 C. I. Mendoza

08 C. I. La Rioja

09 C. I. Salta

10 C. I. San Juan

11 C. l. San Luis

12 C. I. Santa Fe

13 C. I. Stgo. del Estero

14 C. I. Tucumán

16 C. I. Chaco

17 C. I. Chubut

18 C. I. Formosa 

19 C. I. Misiones

20 C. I. Neuquén

21 C. I. La Pampa

22 C. I. Río Negro

23 C. I. Santa Cruz 

24 C. I. Tierra del Fuego

80 C.U.I.T.

85 D.N.R.P.

89 L. E.

90 L. C.

94 Pasaporte 

96 D. N. I.

99 En trámite o C.U.I.T. no posee.

En caso de tratarse de personas inscriptas será obligatorio consignar la C. U. I. T., de tratarse de personas físicas no inscriptas se deberá consignar el documento cívico, sólo se deberá consignar la cédula de identidad en el caso de personas extranjeras que no posean pasaporte. De tratarse de personas físicas o jurídicas que tengan la C. U. I. T. en trámite se deberá consignar 99 y en el campo 8 ceros.

Campo 8: Número de Documento del Adquirente.

Campo numérico y obligatorio. En el caso de tratarse de personas inscriptas será obligatorio consignar la C. U. I. T. Si en el campo 7 se consignó 89, 90, 96, 94 ó 00 al 24 se deberá indicar el número de documento. En el caso de haber consignado 85 se deberá completar con el número otorgado por la D. N. R. P. En ambos casos se completará con ceros a izquierda. Si se consignó 80 se deberá completar con la C. U. I. T. Podrá ser cero si el campo 7 está cubierto con 99.

Campo 9: Denominación del Adquirente.

Campo alfanumérico obligatorio. Se deberá completar con la denominación del adquirente, de tratarse de personas jurídicas o con el Apellido y Nombre de tratarse de personas físicas.

Campo 10: Domicilio.

Campo alfanumérico. Deberá ser distinto de espacios en el caso en que el adquirente sea un no inscripto, caso contrario deberá estar cubierto con espacios.

Campo 11: Código de Encotel.

Campo alfanumérico. Deberá ser numérico en el caso que el adquirente sea un no inscripto, caso contrario deberá estar cubierto con espacios.

Campo 12: Localidad.

Campo alfanumérico. Deberá ser distinto de espacios en el caso en que el adquirente sea un no inscripto, caso contrario se cubrirá con espacios.

Campo 13: Código de Provincia.

Campo alfanumérico. Deberá codificarse de acuerdo a la siguiente tabla para los casos en que el adquirente sea un no inscripto, caso contrario deberá cubrirse con espacios.

00 Capital Federal

01 Buenos Aires

02 Catamarca

03 Córdoba

04 Corrientes

05 Entre Ríos

06 Jujuy

07 Mendoza

08 La Rioja

09 Salta

10 San Juan

11 San Luis

12 Santa Fe

13 Stgo. del Estero

14 Tucumán

16 Chaco

17 Chubut

18 Formosa

19 Misiones

20 Neuquén

21 La Pampa

22 Río Negro

23 Santa Cruz

24 Tierra del Fuego

Campo 14: Código de SAGYP.

Dato Numérico y obligatorio. Se deberá completar con el código asignado por la SAGYP.

Campo 15: Número de carta de porte desde.

Campo numérico obligatorio. Deberá cubrirse con el primer número de carta de porte emitido para esa adquirente.

Campo 16: Número de carta de porte hasta.

Campo numérico obligatorio. Deberá cubrirse con el último número de carta de porte emitido para ese adquirente. Deberá ser mayor o igual a lo informado en campo 15.

Campo 17: Fecha de Adquisición.

Campo numérico obligatorio. Deberá cubrirse con la fecha de adquisición de la/s carta/s de porte. Deberá ser una fecha válida y su formato será AAMMDD.

Campo 18: Filler.

Se cubrirá con espacios.

CAPITULO III: Diseños de Registros.

SECCION 2: Descripción de registro de tipo 2.

Campo 1: Código de Tarea.

Deberá ser igual a lo informado en Campo 1 del registro de tipo 1.

Campo 2: Tipo de registro.

Se completará con la constante "2".

Campo 3: Tipo de presentación.

Deberá ser igual al campo 3 del registro de tipo 1.

Campo 4: C. U. I. T. del informante.

Deberá ser igual al campo 5 del registro de tipo 1.

Campo 5: Período informado.

Deberá ser igual al campo 6 del registro de tipo 1.

Campo 6: Cantidad de registros.

Se completará con la cantidad de registros de tipo 1 que contiene el archivo.

Campo 7: Filler.

Se cubrirá con espacios.

CAPITULO IV: Criterios de Aceptación.

1. Los soportes magnéticos serán rechazados en su totalidad y se considerará como no presentados por cualquiera de las siguientes causas.

1.1. Si el rótulo externo no cumple con las especificaciones requeridas.

1.2. Imposibilidad de lectura física.

1.3. Que en el archivo existan mezclados registros con tipo de presentación Normal (N), Agregado (A) y/O Rectificativa (R).

1.4. Si no existe la C. U. I. T. del informante.

1.5. No cumplimiento de las descripciones de registros y/o especificaciones técnicas.

2. Los soportes serán rechazados parcialmente y se le otorgarán quince (15) días para efectuar toda la presentación nuevamente con los errores corregidos, por cualquiera de las siguientes causas:

2.1. Errores distintos a los enunciados en el punto 1.

2.3. Falta de información en los campos obligatorios.

CAPITULO V: Presentaciones de Rectificativas.

1. Las presentaciones rectificativas reemplazarán al registro original (N) o Agregado (A) al que se refiera.

2. Los campos C. U. I. T. del informante, tipo de presentación y período informado serán claves y no podrán modificarse.

3. El tipo de presentación se cubrirá con R.

4. El número de registro se cubrirá con el número de registro original (N) o Agregado (A) que se desea rectificar.

5. El resto de los campos deberán cubrirse de acuerdo a las consideraciones generales.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

ARCA
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