DGI

Resolución General N° 3612/1992

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Régimen de promoción industrial. Beneficios tributarios. Ley N° 23658, Título II y Decreto N° 2054/92. Resolución N° 1280/92. M.E. y O.S.P. Resolución General N° 3600. Su Complementaria.

Fecha de emisión: 23/12/1992

B.O.: 24/12/1992

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO el procedimiento aplicable al régimen de promoción industrial, dispuesto por la Resolución General N° 3.600 y su complementaria, y

CONSIDERANDO

Que mediante el artículo 12 del Decreto N° 2.054 de fecha 10 de noviembre de 1992, se estableció la opción de desvinculación del Sistema Nacional de Promoción Industrial para aquellos titulares de proyectos promovidos que -a la fecha del citado decreto y habiendo finalizado sus respectivos períodos de beneficios- no hayan prescripto, a su respecto, las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones emergentes de los mismos o para aplicar las sanciones derivadas de sus eventuales incumplimientos.

Que consecuentemente, corresponde el cumplimiento de la presentación del formulario de declaración jurada N°512, en los términos del artículo 3° de la resolución general citada en el Visto, en aquellos casos que los sujetos aludidos en el párrafo anterior opten por la desvinculación del Sistema Nacional de Promoción Industrial.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y por los artículos 5° y 15 de la Resolución N° 1.280/92 (M.E.O. y S.P.).

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1° - La obligación dispuesta en el artículo 3° de la Resolución General N° 3.600 y su complementaria, deberá también ser cumplimentada por los titulares de proyectos promovidos que a la fecha del Decreto N° 2.054/92 - habiendo finalizado sus respectivos períodos de beneficios - no hayan prescripto las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones emergentes de los mismos o para aplicar las sanciones derivadas de sus respectivos incumplimientos, cuando optaren por el acogimiento al régimen de desvinculación del Sistema Nacional de Promoción Industrial previsto en el Titulo II del citado decreto.


Art. 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

ARCA
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