CONSIDERANDO
Que mediante el artículo 12 del Decreto N° 2.054 de fecha 10 de noviembre de 1992, se estableció la opción de desvinculación del Sistema Nacional de Promoción Industrial para aquellos titulares de proyectos promovidos que -a la fecha del citado decreto y habiendo finalizado sus respectivos períodos de beneficios- no hayan prescripto, a su respecto, las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones emergentes de los mismos o para aplicar las sanciones derivadas de sus eventuales incumplimientos.
Que consecuentemente, corresponde el cumplimiento de la presentación del formulario de declaración jurada N°512, en los términos del artículo 3° de la resolución general citada en el Visto, en aquellos casos que los sujetos aludidos en el párrafo anterior opten por la desvinculación del Sistema Nacional de Promoción Industrial.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y por los artículos 5° y 15 de la Resolución N° 1.280/92 (M.E.O. y S.P.).
Por ello,