CONSIDERANDO
Que mediante la referida norma se instrumentó un procedimiento alternativo para la cancelación del monto de los impuestos a cargo de este Organismo que se encuentran incididos por la valuación de los créditos fiscales del impuesto al valor agregado, originados en operaciones de exportación efectuadas hasta el 31 de marzo de 1990, inclusive.
Que en tal sentido, se entiende razonable extender el alcance del citado procedimiento a la cancelación parcial de anticipos calculados en base a períodos fiscales que resulten afectados por los mencionados créditos fiscales, en forma proporcional a la incidencia expuesta.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,