CONSIDERANDO
Que a través de la precitada norma se amplió el plazo fijado para el cumplimiento de las obligaciones vinculadas con el reordenamiento del Sistema Nacional de Promoción Industrial, regulado mediante el Decreto N°2.054 del 10 de noviembre de 1992 y la Resolución N° 1.280 (M.E.O. y S.P.) del 11 de noviembre de 1992.
Que teniendo en cuenta que en virtud de la Resolución General N° 3.600, este Organismo estableció los requisitos y condiciones a observar por parte de las empresas promovidas a los efectos de exteriorizar su situación respecto del régimen por el que se otorgaron los beneficios promocionales, resulta procedente aplicar similar tratamiento al indicado en el párrafo precedente, a las presentaciones que se efectúen conforme lo reglado por el precitado acto resolutivo, disponiendo que se considerarán cumplimentadas en término a aquellas que se formalicen hasta el día 28 de diciembre de 1992, inclusive.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y por el artículo 15 de la Resolución N° 1.280/92 (M.E.O. y S.P.).
Por ello,