CONSIDERANDO
Que la referida resolución aprobó la "Iniciativa de Seguridad en Tránsito Aduanero (ISTA)", que implementó un mecanismo de control no intrusivo por parte de esta Administración Federal, con sustento en la plataforma tecnológica de seguimiento satelital de las unidades de transporte.
Que resulta aconsejable realizar adecuaciones al registro de la declaración simplificada de tránsito aduanero monitoreado de importación (TRAM), a los fines de agilizar su utilización por parte de los usuarios.
Que atento al grado de seguridad evidenciado por el sistema de monitoreo, situación que se ve reflejada en su escasa siniestralidad, corresponde modificar las garantías de actuación exigidas.
Que de la experiencia recogida y con objeto de brindar mayor celeridad al circuito logístico, resulta necesario adecuar la operatoria para la desactivación de los Precintos Electrónicos de Monitoreo Aduanero (PEMA) una vez asegurada la cadena de responsabilidades asociadas a la custodia de las mercaderías transportadas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero, Técnico Legal Aduanera, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,