CONSIDERANDO
Que conforme al régimen especial de ingresos que dispone la Resolución General del Visto, se encuentran sujetos al mismo, los prestadores del servicio de transporte de carga, alcanzados con una obligación de ingreso del ochenta por ciento (80%) del gravamen facturado.
Que asimismo, por la Resolución General Nº 3137, su modificatoria y normas complementarias, el régimen también es aplicable en los supuestos que resulten proveedores de empresas exportadoras.
Que una evaluación de la incidencia que producen los montos ingresados, en las declaraciones juradas de tales responsables, en virtud de las obligaciones impuestas por el citado régimen, ha determinado que los mismos exceden el valor agregado emergente de las operaciones de los sujetos involucrados, como consecuencia de los créditos fiscales generados por las adquisiciones de insumos para el desarrollo del servicio.
Que en ese orden, cabe considerar, paralelamente, la situación de los transportistas de combustibles líquidos pesados, que trata la Resolución General Nº 3141 y su modificación.
Que atendiéndose, en consecuencia, a las necesidades de una adecuada administración fiscal, procede efectuar la corrección pertinente que elimine tal distorsión.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7º y 31 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,