ARTICULO 1°.- Modificase la Resolución General N° 3.348 y sus modificaciones, en la forma que a continuación se indica:
- Sustitúyese el artículo 1° por el siguiente:
"ARTICULO 1°: Los sujetos comprendidos en el artículo 2° de la Ley N° 23.760 y sus modificaciones, deberán presentar las declaraciones juradas relativas al impuesto creado por el Título I de dicha norma legal e ingresar, de corresponder, el monto de la obligación resultante, ajustando la determinación que se practique a las disposiciones emergentes de la citada ley y observando las formas y demás condiciones que se establecen por la presente, de acuerdo a las fechas de vencimiento que se disponen seguidamente y que correspondan al quinto mes siguiente al de finalización del ejercicio fiscal de que se trate:
1. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en cero o uno: hasta el día 19 (DIECINUEVE), inclusive.
2. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en dos o tres: hasta el día 20 (VEINTE), inclusive.
3. Reeponsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en cuatro o cinco: hasta el die 21 (VEINTIUNO) inclusive.
4. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en seis o siete: hasta el día 22 (VEINTIDOS), inclusive.
5. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en ocho o nueve: hasta el día 23 (VEINTITRES), inclusive.
Cuando las fechas de vencimiento general indicadas precedentemente coincidan con día feriado o inhábil, los plazos fijados se extenderán hasta el primer día hábil siguiente a dichas fechas.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores resultará de aplicación a los ejercicios irregulares a que se refiere el segundo párrafo del artículo 1° de la Ley N° 23.760 y sus modificaciones, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 9° de esta resolución general."
Modifica a: