DGI

Resolución General N° 3621/1992

ASUNTO

IMPUESTO SOBRE LOS ACTIVOS. Resolución General N° 3.348 y sus modificaciones. Liquidación del gravamen e ingreso del saldo resultante. Su modificación.

Fecha de emisión: 29/12/1992

B.O.: 30/12/1992

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución General N° 3.348 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO

Que mediante esa norma se dispusieron los requisitos condiciones a observar para la liquidación e ingreso del impuesto sobre los activos, por parte de los responsables alcanzados por dicho gravamen.

Que con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones impuestas y permitir un adecuado control por parte de este Organismo, resulta necesario modificar los plazos previstos en la resolución general del Visto.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Modificase la Resolución General N° 3.348 y sus modificaciones, en la forma que a continuación se indica:

- Sustitúyese el artículo 1° por el siguiente:

"ARTICULO 1°: Los sujetos comprendidos en el artículo 2° de la Ley N° 23.760 y sus modificaciones, deberán presentar las declaraciones juradas relativas al impuesto creado por el Título I de dicha norma legal e ingresar, de corresponder, el monto de la obligación resultante, ajustando la determinación que se practique a las disposiciones emergentes de la citada ley y observando las formas y demás condiciones que se establecen por la presente, de acuerdo a las fechas de vencimiento que se disponen seguidamente y que correspondan al quinto mes siguiente al de finalización del ejercicio fiscal de que se trate:

1. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en cero o uno: hasta el día 19 (DIECINUEVE), inclusive.

2. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en dos o tres: hasta el día 20 (VEINTE), inclusive.

3. Reeponsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en cuatro o cinco: hasta el die 21 (VEINTIUNO) inclusive.

4. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en seis o siete: hasta el día 22 (VEINTIDOS), inclusive.

5. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en ocho o nueve: hasta el día 23 (VEINTITRES), inclusive.

Cuando las fechas de vencimiento general indicadas precedentemente coincidan con día feriado o inhábil, los plazos fijados se extenderán hasta el primer día hábil siguiente a dichas fechas.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores resultará de aplicación a los ejercicios irregulares a que se refiere el segundo párrafo del artículo 1° de la Ley N° 23.760 y sus modificaciones, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 9° de esta resolución general."


Modifica a:


ARTICULO 2°.- Las disposiciones de la presente resolución general serán de aplicación para las obligaciones cuyos vencimientos operen desde el mes de agosto de 1992, inclusive, en adelante.


ARTICULO 3°.- Aquellos sujetos cuyo vencimienim general resulte modificado conforme a la vigencia que establece el artículo anterior, podrán cumplimentar sus obligaciones hasta el día 15 de enero de 1992, inclusive, en adelante.


ARTICULO 4°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

ARCA
  • Agencia de Recaudación y Control Aduanero
  • | Biblioteca Electrónica |