Texto vigente según Resolución General Nº 3633/1993 DGI
Art. 7° - Los sujetos a que se refiere el artículo 2° deberán presentar nota por duplicado, en la que indicarán los siguientes datos:
1. Lugar y fecha.
2. Razón social o denominación, domicilio y clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.).
3. Nombre de fantasía y domicilio del establecimiento.
4. Fecha de habilitación otorgada por el Organismo competente.
5. De ser locatario, proporcionar nombre y apellido, razón social o denominación, del propietario del inmueble en el cual se encuentra el establecimiento, domicilio y de conocerse clave única de identificación tributaria.
6. Superficie total del establecimiento destinada a reuniones danzantes, según lo dispuesto en el último párrafo del articulo 3° de la presente resolución general.
7. Cantidad de turnos bailables (reuniones danzantes) realizados durante el mes de octubre de 1992.
8. Ingresos totales obtenidos durante el año 1992.
La nota deberá estar firmada por el titular, presidente, gerente u otra persona debidamente autorizada, precedida la firma por la fórmula establecida por el articulo 28, in fine del decreto reglamentario de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
La obligación establecida en los párrafos precedentes deberá ser cumplimentada en la dependencia de este Organismo en la cual se encuentre inscripto, hasta el día 15 de enero de 1993, inclusive.
Texto original según Resolución General Nº 3626/1992 DGI
Art. 7° - Los sujetos a que se refiere el artículo 2° deberán presentar nota por duplicado, en la que indicarán los siguientes datos:
1. Lugar y fecha.
2. Razón social o denominación, domicilio y clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.).
3. Nombre de fantasía y domicilio del establecimiento.
4. Fecha de habilitación otorgada por el Organismo competente.
5. De ser locatario, proporcionar nombre y apellido, razón social o denominación, del propietario del inmueble en el cual se encuentra el establecimiento, domicilio y de conocerse clave única de identificación tributaria.
6. Superficie total del establecimiento destinada a reuniones danzantes, según lo dispuesto en el último párrafo del articulo 3° de la presente resolución general.
7. Cantidad de turnos bailables (reuniones danzantes) realizados durante el mes de octubre de 1992.
La nota deberá estar firmada por el titular, presidente, gerente u otra persona debidamente autorizada, precedida la firma por la fórmula establecida por el articulo 28, in fine del decreto reglamentario de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
La obligación establecida en los párrafos precedentes deberá ser cumplimentada en la dependencia de este Organismo en la cual se encuentre inscripto, hasta el día 15 de enero de 1993, inclusive.
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