Art. 21 Los sujetos a que se refiere el articulo 15 deberán presentar nota por duplicado en la que se indicarán los siguientes datos:
1. Lugar y fecha.
2. Razón social o denominación, domicilio y clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.).
3. Nombre de fantasía y domicilio del establecimiento.
4. Fecha de habilitación otorgada por el Organismo competente y categoría asignada.
5. De ser locatario, proporcionar nombre y apellido, razón social o denominación, del propietario del inmueble en el cual se encuentra el establecimiento, domicilio y de conocerse clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.).
6. Cantidad de mesas habilitadas conforme lo establece el articulo 18 de la presente resolución general.
7. Ingresos totales obtenidos durante el año 1992.
La nota deberá estar firmada por el titular, presidente, gerente u otra persona debidamente autorizada, precedida la firma por la fórmula establecida por el artículo 28, in fine del decreto reglamentario de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
La obligación establecida en los párrafos precedentes deberá ser cumplimentada en la dependencia de este Organismo en el cual se encuentre inscripto, hasta el día 15 de enero de 1993, inclusive.
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