Texto vigente según Resolución General Nº 3652/1993 DGI
Art. 17- El ingreso del pago a cuenta deberá efectuarse en los plazos que a continuación se indican:
1. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (CUIT) termine en cero o en uno: hasta el día 13 (trece) inclusive, del mes correspondiente.
2. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (CUIT) termine en dos o tres: hasta el día 14 (catorce) inclusive, del mes correspondiente.
3. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (CUIT) termine en cuatro o cinco: hasta el día 15 (quince) inclusive, del mes correspondiente.
4. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (CUIT) termine en seis o siete: hasta el día 16 (dieciséis) inclusive, del mes correspondiente.
5. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributara (CUIT) termine en ocho o nueve: hasta el día 17 (diecisiete) inclusive, del mes correspondiente.
En el caso que en las referidas fechas de pago coincidan con día inhábil, el ingreso deberá realizarse el primer día hábil inmediato siguiente.
La obligación indicada en el primer párrafo se cumplimentará mediante depósito bancario y de acuerdo a la forma establecida en el artículo 10.
Texto original según Resolución General Nº 3629/1992 DGI
Art. 17 - El ingreso del pago a cuenta deberá efectuarse hasta el día 5, inclusive, de cada mes. En el caso en que la referida fecha de pago coincida con día inhábil, el ingreso deberá realizarse el primer día hábil inmediato siguiente.
La obligación indicada en el párrafo anterior se cumplimentará mediante depósito bancario y de acuerdo a la forma establecida en el articulo 10.