DGI

Resolución General N° 3630/1993

ASUNTO

Impuesto sobre los Activos. Resolución General N° 3.622. Régimen de anticipos. Su modificación.

Fecha de emisión: 11/01/1993

B.O.: 12/01/1993

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución General N° 3.622, y

CONSIDERANDO

Que a través de la citada norma se estableció el procedimiento de determinación de los anticipos del Impuesto sobre los activos.

Que atendiendo a inquietudes formuladas, con relación al efecto distorsionante que origina la modificación de las alícuotas de los Impuestos y al tratamiento de los quebrantos a que alude el Título VI de la Ley N° 24.073, resulta conveniente disponer una norma que mantenga la relación existente entre los ingresos a cuenta en concepto de anticipos y el impuesto que, en definitiva, se determine al vencimiento general.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 28 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y el artículo 15 de la Ley N° 23.760 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Articulo 1° — Modifícase la Resolución General N° 3.622 en la forma que a continuación se indica:

1. Sustituyese el articulo 3° por el siguiente:

"ARTICULO 3° — A los fines de la determinación de los anticipos, imputables a periodos fiscales en los cuales se hubiera producido una modificación de la alícuota en los impuestos sobre los activos y/o a las ganancias, respecto de aquella que hubiera sido empleada en la determinación de tales gravámenes, deberán considerarse como impuestos determinados para el procedimiento previsto en el articulo anterior, aquellos que resultan de aplicarse las nuevas alícuotas establecidas.

Asimismo, en la determinación de los anticipos imputables a los periodos fiscales iniciados hasta el 1° de abril de 1992, inclusive, los sujetos alcanzados por las disposiciones del Título VI de la Ley N° 24.073, deberán efectuar la determinación del impuesto a las ganancias a detraer del impuesto sobre los activos, conforme lo dispone el inciso a) del articulo 2°, sin considerar la deducción de quebrantos a que alude la mencionada ley".

2. Eliminase el último párrafo del artículo 8°.

 


Modifica a:


Art. 2° — Las modificaciones dispuestas en el articulo anterior serán de aplicación desde la vigencia de la Resolución General N° 3622.


Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

ARCA
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