CONSIDERANDO
Que por la precitada norma se instituyó un régimen de pago a cuenta del impuesto al valor agregado aplicable a la prestación de servido efectuada por salones de baile, discotecas, bailantas, boites y similares.
Que atendiendo razones operativas y de buen orden administrativo, resulta procedente solicitar a los sujetos responsables información adicional, la cual servirá de base para la categorización prevista por el artículo 3° de la Resolución General N° 3.626.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercido de las facultades conferidas por el articulo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,