AFIP

Resolución General N° 3638/2014

ASUNTO

Cuadro Tarifario para las prestaciones que en carácter de Servicios Extraordinarios realice el personal de la Dirección General de Aduanas.

Fecha de emisión: 13/06/2014

B.O.: 17/06/2014

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Actuación SIGEA Nº 10118-103-2014 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO

Que resulta necesario actualizar el Cuadro Tarifario, oportunamente aprobado por la Resolución General 3502 (AFIP) del 17 de Mayo de 2013, para aplicación en los Servicios Extraordinarios que se cumplen en virtud del artículo 773 del Código Aduanero.

Que han tomado la intervención que les compete, la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones Aduaneras del Interior, de Recursos Humanos y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4°, 6°, 7° y 9° del Decreto PEN Nº 618 del 10 de Julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase el nuevo Cuadro Tarifario para las prestaciones que en carácter Servicios Extraordinarios realice el personal de la Dirección General de Aduanas, el cual se consigna en el Anexo que forma parte de la presente.


Art. 2° - Esta Resolución General entrará en vigencia a partir del 1° de Julio de 2014.


Art. 3° - Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.


Anexo - Retribuciones por Servicios Extraordinarios de Habilitación a cargo del usuario a partir del 01 de julio de 2014

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FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray

ARCA
  • Agencia de Recaudación y Control Aduanero
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