DGI

Resolución General N° 3656/1993

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Resolución General N° 3.419, sus normas complementarias y modificatorias. Régimen de emisión de comprobantes. Exhibición de carteles. Norma complementaria.

Fecha de emisión: 18/03/1993

B.O.: 19/03/1993

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO el régimen de emisión de comprobantes, registración de operaciones e información establecido por la Resolución General N° 3.419, sus normas complementarias y modificatorias, y

CONSIDERANDO

Que resulta conveniente ampliar los medios de difusión del aludido régimen de facturación hasta formar particularmente en los consumidores finales, una consciencia amplia y acabada cerca del derecho de requerir de sus proveedores de bienes y servicios los comprobantes que estos se encuentran obligados a emitir y de la importancia que ello tiene para erradicar la evasión fiscal.

Que con ese fin, se estima oportuno disponer que en los locales de venta, salas de espera, oficinas, áreas de recepción y similares, donde se realicen operaciones por las cuales deban emitirse facturas o documentos equivalentes, se exhiba un recordatorio por el cual se inste al público consumidor a exigir el cumplimiento de esa obligación, de manera tal de lograr la consecución de los objetivos de bien común que se persiguen.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Secretaría General.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Art. 1°. - Los contribuyentes responsables que de conformidad con lo dispuesto por la Resolución General N° 3419, sus normas complementarias y modificatorias, se encuentran obligados a emitir facturas o documentos equivalentes por las operaciones mencionadas en el artículo 1° de la citada resolución general- que realicen con sujetos que revistan la calidad de consumidores finales, deberán exhibir en sus locales de venta -incluyendo lugares descubiertos-, salas de espera, oficinas o áreas de recepción y demás ámbitos similares, los formularios que para cada caso se indican seguidamente:

1. De tratarse de operaciones de venta de cosas muebles, locaciones de cosas y/o de obras y prestaciones de servicios -excepto las previstas en el punto 2.-: Formulario N° 750.

2. De tratarse de prestaciones de servicios efectuadas por profesionales universitarios: Formulario N° 751.


Art. 2°. - Los formularios mencionados en el artículo anterior deberán exhibirse en lugar visible y destacado, preferentemente próximo a aquel en que se realice el pago -cualquiera sea su forma- de la operación respectiva.

Cuando en los casos autorizados por la Resolución General N° 3419, sus normas complementarias y modificatorias, se utilicen máquinas registradoras -emisoras de "tickets" o vales- ubicadas en una sola línea, lo dispuesto precedentemente se cumplimentará exhibiendo -como mínimo- un formulario cada tres (3) máquinas instaladas.


Art. 3°. - A los fines de dar cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 1°, los contribuyentes y responsables deberán solicitar en la dependencia de este Organismo, a cuyo cargo se encuentra el control de las obligaciones fiscales, la entrega de los formularios Nros. 750 ó 751, según corresponda.

En oportunidad de formalizarse la mencionada solicitud, corresponderá exhibir duplicado del o de los últimos formularios de declaración jurada N° 446 (nuevo modelo) presentados o, en su caso, del listado definido en el artículo 28 de la Resolución General N° 3419, sus normas complementarias y modificatorias.

Cuando se soliciten cuatro (4) o más ejemplares contra entrega de los mismos, deberá -además de cumplimentarse lo dispuesto en el párrafo anterior- presentarse nota simple consignando los siguientes datos:

1. Apellido y nombres, denominación o razón social y clave única de identificación tributaria del contribuyente o responsable.

2. Actividad que desarrolla y causales de la solicitud.

3. Número de formulario y cantidad de ejemplares que se solicitan.

La referida nota estará firmada por el titular, presidente, gerente u otra persona debidamente autorizada, precedida por la fórmula establecida en el artículo 28 "in fine" del decreto reglamentario de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.


Art. 4°. - Se aprueban por la presente los formularios Nros. 750 y 751.


Art. 5°. - La obligación establecida en el artículo 1° deberá cumplimentarse a partir del día 15 de abril de 1993, inclusive.

La inobservancia de la citada obligación dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas por el régimen instituido por la Resolución General N° 3419, sus normas complementarias y modificatorias.


Art. 6° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

ARCA
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