Art. 3°. - A los fines de dar cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 1°, los contribuyentes y responsables deberán solicitar en la dependencia de este Organismo, a cuyo cargo se encuentra el control de las obligaciones fiscales, la entrega de los formularios Nros. 750 ó 751, según corresponda.
En oportunidad de formalizarse la mencionada solicitud, corresponderá exhibir duplicado del o de los últimos formularios de declaración jurada N° 446 (nuevo modelo) presentados o, en su caso, del listado definido en el artículo 28 de la Resolución General N° 3419, sus normas complementarias y modificatorias.
Cuando se soliciten cuatro (4) o más ejemplares contra entrega de los mismos, deberá -además de cumplimentarse lo dispuesto en el párrafo anterior- presentarse nota simple consignando los siguientes datos:
1. Apellido y nombres, denominación o razón social y clave única de identificación tributaria del contribuyente o responsable.
2. Actividad que desarrolla y causales de la solicitud.
3. Número de formulario y cantidad de ejemplares que se solicitan.
La referida nota estará firmada por el titular, presidente, gerente u otra persona debidamente autorizada, precedida por la fórmula establecida en el artículo 28 "in fine" del decreto reglamentario de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.