CONSIDERANDO
Que mediante dicha norma se implementó, en el sitio "web" de esta Administración Federal, el servicio denominado "Trabajo en Blanco", que posibilita a los trabajadores obtener la "Constancia del Trabajador" en la que se reflejan los datos de las relaciones laborales registradas por los empleadores.
Que dicho servicio fue aprobado en el marco del sistema "Simplificación registral", a través del cual se efectúan en el "Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social" las comunicaciones del empleador referidas a incorporaciones o desafectaciones de trabajadores de su nómina salarial así como las modificaciones de datos informados, conforme lo dispuesto por la Resolución General Nº 2.988, sus modificatorias y complementarias.
Que con el propósito de brindar a los trabajadores nuevas utilidades a partir de la información obrante en las bases de este Organismo, se estima conveniente poner a su disposición a través del mencionado servicio, una herramienta que les posibilite obtener un certificado digital de ingresos laborales de los últimos seis meses, a los fines de su utilización en diferentes operatorias o trámites en los que dicha información les sea requerida, preservando su confidencialidad.
Que la implementación del mencionado certificado se efectuará en forma gradual, alcanzando en una primera etapa a los trabajadores en relación de dependencia comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), y en lo sucesivo al resto de los trabajadores activos, incluyendo autónomos y monotributistas.
Que en atención a las adecuaciones y novedades que se incorporaron en el sistema "Trabajo en Blanco", se estima conveniente sustituir el texto de la Resolución General Nº 2.702.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,