Art. 1° - Modifícase la Res. Gral. D.G.I. 3.419, sus complementarias y modificatorias, de la manera que a continuación se establece:
1. Suprímese el pto. 1.1.5 del art. 6 y el pto. 2.5 del art. 9.
2. Sustitúyese el inc. c) del art. 29 por el siguiente: "c) Respecto de cada período anual comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de enero del año siguiente, ambas fechas inclusive. La primera información a proporcionar estará referida al período comprendido entre el 1 de enero de 1993 y el 31 de enero de 1994, ambas fechas inclusive".
3. Sustitúyese el pto. 3 del art. 30 por el siguiente:"3. Inc. c): hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año"
4. Sustitúyese el art. 39 por el siguiente: "Artículo 39 Los sujetos mencionados en el art. 37 deberán informar a este organismo los trabajos de impresión realizados, a que se refiere dicho artículo.
La precitada obligación se cumplimentará por semestre calendario, mediante la presentación de soportes magnéticos conforme con lo establecido por la Res. Gral. D.G.I. 2.733 y sus modificaciones, o mediante la presentación del F. de declaración jurada 479, que se aprueba por la presente resolución general, cuando la información a suministrar no supere la cantidad de veintinueve (29) locatarios.
La mencionada presentación se formalizará hasta el día 20, inclusive, del mes inmediato siguiente al de finalización de cada uno de los respectivos semestres calendario, en la dependencia de este organismo que corresponda de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del art. 24.
La información a proporcionar respecto del segundo semestre calendario del año 1993 incluirá la correspondiente a los meses de mayo y junio del citado año.
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