DGI

Resolución General N° 3710/1993

ASUNTO

REGIMENES NACIONALES DE SEGURIDAD SOCIAL Y DE OBRAS SOCIALES - Decreto N° 507/93 - Régimen de determinación e ingreso de aportes y contribuciones - Requisitos, plazos, formas y condiciones - Responsables no alcanzados

Fecha de emisión: 16/07/1993

B.O.: 20/07/1993

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO el Decreto N° 507 de fecha 24 de marzo de 1993, y

CONSIDERANDO

Que por el citado decreto se asigna a esta Dirección General Impositiva la misión relativa a la aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución fiscal de los recursos de la Seguridad Social a que se refiere el artículo 2° del Decreto N° 2.741/91 y sus modificaciones.

Que en tal sentido, el artículo 21 del Decreto N° 507/93 dispone que la determinación y percepción de los mencionados recursos, deben ser efectuadas sobre la base de declaraciones juradas a presentar por los responsables en la forma y plazos que determine este Organismo.

Que por Resolución General N° 3.659 se instrumentó el régimen de determinación y pago mediante declaraciones juradas, únicamente respecto de aquellos responsables que, revistiendo la calidad de empleadores, se encuentren alcanzados por los sistemas y procedimientos de control establecidos por la Resolución General N° 3.282 y sus modificaciones y el Apartado II de la Resolución General N° 3.423 y sus modificaciones.

Que, en consecuencia, procede instrumentar en esta oportunidad el régimen de determinación y pago mediante declaraciones juradas, respecto de aquellos contribuyentes y responsables comprendidos en los Regímenes Nacionales de Seguridad Social y de Obras Sociales, no alcanzados por los sistemas y procedimientos de control establecidos por las resoluciones generales mencionadas en el párrafo anterior, in fine", y en el Régimen de Trabajadores Autónomos.

Que, por otra parte, deben preverse las formas y plazos de determinación y pago de aportes y contribuciones por aquellos empleadores que, estando comprendidos en las resoluciones generales aludidas en el tercer párrafo, no hubieran sido aún notificados de su incorporación al régimen de la Resolución General N° 3.659.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y el artículo 6° del Decreto N° 507/93.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1° - Los contribuyentes y responsables de los recursos de la Seguridad Social no alcanzados por los sistemas y procedimientos de control establecidos por la Resolución General N° 3.282 y sus modificaciones y el Apartado II de la Resolución General N° 3.423 y sus modificaciones, y los trabajadores autónomos, determinarán e ingresarán los aportes y contribuciones a los Regímenes Nacionales de Seguridad Social, de Obras Sociales y de Trabajadores Autónomos, de acuerdo con los requisitos, formas, plazos y demás condiciones que se establecen por la presente resolución general.


DETERMINACION E INGRESO


Texto vigente según Resolución General Nº 3784/1994 DGI

Art. 2°- A los fines de la determinación e ingreso de los aportes y contribuciones a que alude el artículo anterior, los contribuyentes y responsables deberán utilizar, según corresponda:

1. Empleadores del Régimen Nacional de Seguridad Social: formulario de declaración jurada y boleta de depósito N° 123.

2. Aportes correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos: boleta de depósito F. 119.

3. Aportes y contribuciones al Régimen Nacional de Obras Sociales: formulario de declaración jurada y boleta de depósito N° 120.

Los respectivos ingresos deberán efectuarse mediante depósito bancario, en cualesquiera de las instituciones bancarias habilitadas al efecto.


PRESENTACIONES Y PAGOS. PLAZOS Y FORMAS


Texto vigente según Resolución General Nº 3784/1994 DGI

Art. 3° - Las presentaciones de los formularios de declaración jurada Nros. 120 y 123 y los ingresos de cada uno de los saldos que se determinen, deberán efectuarse en los plazos que, para cada caso, se fijan a continuación:

1. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en cero, uno, dos o tres: hasta el día 7 (siete), inclusive, del mes inmediato siguiente al que corresponda la liquidación de aportes y contribuciones.

2. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en cuatro, cinco o seis: hasta el día 8 (ocho), inclusive, del mes inmediato siguiente al que corresponda la liquidación de aportes y contribuciones.

3. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en siete, ocho o nueve: hasta el día 9 (nueve), inclusive, del mes inmediato siguiente al que corresponda la liquidación de aportes y contribuciones.

Cuando las fechas de vencimiento indicadas precedentemente coincidan con día feriado o inhábil, los plazos fijados se extenderán hasta el primer día hábil siguiente a dichas fechas.


Texto vigente según Resolución General Nº 3725/1993 DGI

Art. 4° - La presentación del F. 119 y el ingreso del aporte que corresponda, según la actividad declarada, deberán efectuarse en los plazos que, para cada caso, se fijan a continuación:

1. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.l.T.) termine en cero, uno, dos o tres:hasta el día 4 (cuatro), inclusive, del mes inmediato siguiente al que corresponda la liquidación de aportes.

2. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.l.T.) termine en cuatro, cinco o seis: hasta el día 5 (cinco), inclusive, del mes inmediato siguiente al que corresponda la liquidación de aportes.

3. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.l.T.) termine en siete, ocho o nueve: hasta el día 6 (seis), inclusive, del mes inmediato siguiente al que corresponda la liquidación de aportes.

Cuando las fechas de vencimiento indicadas precedentemente coincidan con día feriado o inhábil, los plazos fijados se extenderán hasta el primer día hábil siguiente a dichas fechas.


Artículo 5º. - Derogado por Resolución General Nº 3720/1993 DGI


Art. 6° - Los contribuyentes y responsables del Régimen Nacional de Obras Sociales, deberán utilizar un formulario de declaración jurada N° 120 por cada obra social que se declara, consignando en todos los casos su número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) y el código de identificación de la obra social que corresponda.

La incorrecta identificación del código asignado a cada una de las obras sociales, dará lugar a considerar como no cumplimentada la obligación mensual respectiva.


Art. 7° - Apruébanse los formularios de declaración jurada y boletas de depósito Nros. 118 y 120 y boleta de depósito F. 119.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS


Art. 8°- Los pagos correspondientes a las obligacionés de los Regímenes Nacionales de Seguridad Social -empleadores- y de Obras Sociales, cuyas inscripciones ante este organismo se hayan formalizado a partir del día 10 de junio de 1993, inclusive, respecto de los vencimientos que se operen en los meses de julio y agosto de 1993, se podrán cumplimentar en los plazos que, para cada caso, se fijan a continuación:

1. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en cero, uno, dos o tres: hasta el día 9 de agosto de 1993, inclusive.

2. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en cuatro, cinco o seis: hasta el día 10 de agosto de 1993, inclusive.

3. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en siete, ocho o nueve: hasta el día 11 de agosto de 1993, inclusive.


Art. 9° - Los pagos correspondientes a las obligaciones del Régimen Nacional de Seguridad Social -Trabajadores Autónomos-, que deban efectuar los contribuyentes cuyas inscripciones ante este Organismo se hayan formalizado a partir del día 10 de junio de 1993, inclusive, respecto de los vencimientos que se operen en los meses de julio y agosto de 1993, podrán cumplimentarse, en los plazos que, para cada caso, se fijan a continuación:

1. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en cero, uno, dos, tres y cuatro: hasta el día 5 de agosto de 1993, inclusive.

2. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en cinco, seis, siete, ocho y nueve: hasta el día 6 de agosto de 1993, inclusive.


DISPOSICIONES GENERALES


Art. 10 - Las normas dispuestas por la presente resolución general, deberán ser cumplimentadas también por aquellos contribuyentes y responsables comprendidos en las disposiciones del articulo 7° de la Resolución General N° 3659 -respecto de los cuales se prevé su inclusión en la misma-, hasta tanto resulten notificados por este Organismo.


Art. 11 - Los pagos de los contribuyentes y responsables comprendidos en la presente resolución general, que resulten de la determinación de las obligaciones emergentes del régimen de la Seguridad Social, deberán ser efectuados a partir de la vigencia de la misma, mediante los formularios aprobados por el articulo 7°


Art. 12- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

ARCA
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