ARTICULO 2° - Los responsables a que alude el artículo anterior deberán presentar una nota que deberá contener como mínimo, los datos que seguidamente se detallan:
1. Lugar y fecha.
2. Denominación o razón social y domicilio.
3. Número de Clave @nica de Identificación Tributaria (C. U. I. T.).
4. Año fiscal, concepto y monto del tributo eximido.
5. Mes de cierre del ejercicio económico y fecha de vencimiento para el pago de la obligación fiscal eximida.
6. Explicitación de que aún se encuentra en proceso de privatización y detalle del estado del trámite de la misma.
7. Fecha de presentación de la nota solicitada por Resolución General N° 3459, de corresponder.
8. Firma del representante autorizado y carácter que inviste, precedidos de la fórmula prevista en el articulo 28 "in fine", del Decreto N° 1397/79 y sus modificaciones.