Artículo 1° - Sustitúyese el artículo 4° de la Resolución General N° 3.710, por el siguiente:
"Art. 4° - La presentación del F. 119 y el ingreso del aporte que corresponda, según la actividad declarada, deberán efectuarse en los plazos que, para cada caso, se fijan a continuación:
1. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.l.T.) termine en cero, uno, dos o tres:hasta el día 4 (cuatro), inclusive, del mes inmediato siguiente al que corresponda la liquidación de aportes.
2. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.l.T.) termine en cuatro, cinco o seis: hasta el día 5 (cinco), inclusive, del mes inmediato siguiente al que corresponda la liquidación de aportes.
3. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.l.T.) termine en siete, ocho o nueve: hasta el día 6 (seis), inclusive, del mes inmediato siguiente al que corresponda la liquidación de aportes.
Cuando las fechas de vencimiento indicadas precedentemente coincidan con día feriado o inhábil, los plazos fijados se extenderán hasta el primer día hábil siguiente a dichas fechas.
Modifica a: