DGI

Resolución General N° 3725/1993

ASUNTO

REGIMENES NACIONALES DE SEGURIDAD SOCIAL Y DE OBRAS SOCIALES - Decreto N° 507/93 - Régimen de determinación e ingreso de aportes y contribuciones - Requisitos, plazos, formas y condiciones - Resolución General N° 3170 - Su modificación.

Fecha de emisión: 20/08/1993

B.O.: 24/08/1993

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución General N° 3.710 de fecha 16 de julio de 1993 y,

CONSIDERANDO

Que razones de índole operativa aconsejan disponer nuevas fechas de ingreso de las obligaciones emergentes del Régimen Nacional de la Seguridad Social para Trabajadores Autónomos, respecto de los vencimientos que se operen a partir del mes de octubre de 1993.

Que asimismo en lo concerniente a las obligaciones que deban cumplimentarse durante el mes de setiembre de 1993, procede establecer plazos especiales de ingreso.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y el artículo 6° del Decreto N° 507/93.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1° - Sustitúyese el artículo 4° de la Resolución General N° 3.710, por el siguiente:

"Art. 4° - La presentación del F. 119 y el ingreso del aporte que corresponda, según la actividad declarada, deberán efectuarse en los plazos que, para cada caso, se fijan a continuación:

1. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.l.T.) termine en cero, uno, dos o tres:hasta el día 4 (cuatro), inclusive, del mes inmediato siguiente al que corresponda la liquidación de aportes.

2. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.l.T.) termine en cuatro, cinco o seis: hasta el día 5 (cinco), inclusive, del mes inmediato siguiente al que corresponda la liquidación de aportes.

3. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.l.T.) termine en siete, ocho o nueve: hasta el día 6 (seis), inclusive, del mes inmediato siguiente al que corresponda la liquidación de aportes.

Cuando las fechas de vencimiento indicadas precedentemente coincidan con día feriado o inhábil, los plazos fijados se extenderán hasta el primer día hábil siguiente a dichas fechas.


Modifica a:


Art. 2° - Los pagos correspondientes a las obligaciones del Régimen Nacional de Seguridad Social -Trabajadores Autónomos-, que deban efectuar los contribuyentes, cuyos vencimientos se operen en el mes de setiembre de 1993, podrán cumplimentarse en los plazos que, para cada caso, se fijan a continuación:

1.Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.l.T.) termine en cero, uno, dos o tres: hasta el día 6 de setiembre de 1993, inclusive.

2.Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.l.T.) termine en cuatro, cinco o seis: hasta el día 7 de setiembre de 1993, inclusive.

3.Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.l.T.) termine en siete, ocho o nueve: hasta el día 8 de setiembre de 1993, inclusive.


Art. 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

ARCA
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