CONSIDERANDO
Que resulta necesario modificar el Cuadro Tarifario, oportunamente aprobado por la Resolución General 3773 (AFIP) del 20 de Mayo de 2015, para aplicación en los Servicios Extraordinarios que se cumplen en virtud del artículo 773 del Código Aduanero.
Que han tomado la intervención que les compete, la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones Aduaneras del Interior, de Recursos Humanos y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4°, 6°, 7° y 9° del Decreto PEN N° 618 del 10 de Julio de 1997.
Por ello,