CONSIDERANDO
Que el citado artículo del Código Aduanero establece que las operaciones y demás actos sujetos a control aduanero, cuya realización se autorizare en horas inhábiles, están gravados con una tasa cuyo importe debe guardar relación con la retribución de los servicios extraordinarios que el servicio aduanero debe abonar a los agentes que se afecten al control de dichos actos.
Que la Resolución General N° 665, sus complementarias y modificatorias, establece el Régimen de Servicios Extraordinarios.
Que la complejidad operativa, así como la dispersión geográfica de los puntos de control, requieren de una organización funcional que permita tener una adecuada supervisión y fiscalización en el ámbito jurisdiccional metropolitano.
Que resulta conveniente continuar en la materia con la asignación de recursos en el marco del cumplimiento de objetivos tales como idoneidad en la función, eficiencia del servicio, equilibrio en la distribución y proporcionalidad entre la función desempeñada y la retribución asignada al agente.
Que a tal fin resulta necesario establecer la función de fiscalizador general en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recursos Humanos, Técnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,