CONSIDERANDO
Que el mencionado artículo 20 establece que la determinación y percepción de los gravámenes que se recauden de acuerdo con la misma, se efectuara sobre la base de declaraciones juradas que deberán presentar los responsables.
Que oportunamente fueron aprobados los formularios oficiales, mediante los que los respectivos contribuyentes deben presentar las declaraciones juradas aludidas.
Que el desarrollo de la tecnología informática existente en el mercado, brinda la posibilidad de que los propios responsables impriman sus formularios de declaración jurada utilizando equipos de computación, sin que ello produzca un desmedro en el ejercicio de los deberes y facultades fiscalizadoras que competen a este Organismo.
Que es propósito permanente de la Dirección General Impositiva facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus deberes impositivos, coadyuvando al propio tiempo a la utilización de modernas técnicas de captura de los datos incorporados a la autodeterminación tributaria.
Que, en tal sentido, se torna razonable que este Organismo proporcione a los contribuyentes un "diskette" conteniendo un sistema de impresión y cobertura de datos de determinados formularios de declaración jurada, asignando a los ejemplares que resulten de su utilización el carácter de formularios oficiales. En consecuencia, se entiende conveniente circunscribir la instrumentación del referido proceso -en una primera etapa- a los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales no incorporados al proceso económico y sobre los activos.
Que para ello, los mencionados formularios impresos por los responsables deberán responder, exactamente, a la gráfica del modelo de impresión provisto por la Dirección General Impositiva.
Que, en consecuencia, corresponde establecer los requisitos y condiciones a las que deberán ajustarse las declaraciones juradas confeccionadas sobre formularios impresos mediante la técnica mencionada, a efectos del resguardo del ejercicio de la debida administración y verificación que ejerce el Organismo.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación , de Programas y Normas de Fiscalización y el Departamento Organización y Métodos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7 y 20 de la Ley 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,