CONSIDERANDO
Que este Organismo debe publicar la nómina de los responsables que, en razón de haber cumplido con los requisitos exigidos por la Resolución General N° 193 y sus complementarias, se encuentran beneficiados por la exención prevista en el inciso c) del artículo 7° de la Ley N° 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998.
Que, asimismo, corresponde incluir en la nómina de los responsables que actúen con carácter de adquirentes exentos del gravamen, informada por la Resolución General N° 337, la denominación y la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), así como el lapso dentro del cual tendrá validez la acreditación de tal condición, de empresas que dieron cumplimiento a los requisitos y condiciones para su empadronamiento.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,