CONSIDERANDO
Que con la finalidad de optimizar la función de recaudación del impuesto al valor agregado, este Organismo instrumentó a través de la citada norma, un régimen especial de ingreso con relación a los proveedores de determinadas empresas.
Que, en ese orden de ideas, la Resolución General N" 3625 dispuso la inclusión de la Administración Central de la Nación, sus entes autárquicos y descentralizados dentro del régimen, en carácter de agentes de retención del mencionado tributo.
Que, por otra parte, la Resolución General N" 3643 estableció el procedimiento y las alícuotas a aplicar, de tratarse de operaciones en que intervienen dichos entes en carácter de consumidores finales.
Que por razones de administración de tales organismos, resulta aconsejable exceptuar a los mismos de actuar como agentes de retención cuando en las operaciones que trata esa última norma, se solventen los gastos con fondos del régimen de "Caja Chica".
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7" y 31" de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,