DGI

Resolución General N° 3885/1994

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Cancelación de obligaciones tributarias y de los recursos de la seguridad social. Depósito bancario por medio de cheque. Resolución Ge-neral N° 3.740. Su modificación.

Fecha de emisión: 29/09/1994

B.O.: 30/09/1994

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución General N° 3.740, y

CONSIDERANDO

Que a través de dicha norma se establecieron los requisitos y condiciones que deberán cumplir los contribuyentes y responsables, para la cancelación de las obligaciones tributarias y de los recursos de la seguridad social, que se realicen mediante depósito bancario.

Que, en la cancelación mediante cheque, respecto de los recursos de la seguridad social, se ha detectado que el hecho de utilizar ese medio de pago por cada uno de los conceptos que integran el sistema -aportes y contribuciones de los Regímenes de la Seguridad Social y de Obras Sociales-, origina inconvenientes en la operatoria bancaria.

Que, en virtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta que mediante la captura de la información resultante de las declaraciones juradas presentadas, se puede determinar la imputación de los montos ingresados, sin requerir información adicional, se entiende conveniente modificar la Resolución General N° 3.740 estableciendo que los cuatro conceptos que integran los Regímenes de la Seguridad Social y de Obras Sociales, sean cancelables mediante la emisión de un solo cheque, como una única obligación.

Que han tomado la Intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 31 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Modificase la Resolución General N° 3.740, en la forma que se establece a continuación:

1. Incorpórese como segundo párrafo del artículo 3°, el siguiente:

"Tratándose de la cancelación de las obligaciones por aportes y contribuciones de los Regímenes de la Seguridad Social y de Obras Sociales, deberán considerarse los saldos resultantes de los cuatro conceptos integrantes, como una única obligación.'

2. Sustitúyese el punto 1. del articulo 5°, por el siguiente:

"1. Emisión de un cheque por cada obligación tributaria y/o de los recursos de la seguridad social, considerando, respecto de estos últimos, que integran una única obligación."


Modifica a:


ARTICULO 2°.- La modificación dispuesta por la presente resolución general será de aplicación respecto de los pagos que se efectúen a partir del 3 de octubre de 1994, inclusive.


ARTICULO 3°.- Regístrese, publlquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

ARCA
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