CONSIDERANDO
Que a través de dicha norma se establecieron los requisitos y condiciones que deberán cumplir los contribuyentes y responsables, para la cancelación de las obligaciones tributarias y de los recursos de la seguridad social, que se realicen mediante depósito bancario.
Que, en la cancelación mediante cheque, respecto de los recursos de la seguridad social, se ha detectado que el hecho de utilizar ese medio de pago por cada uno de los conceptos que integran el sistema -aportes y contribuciones de los Regímenes de la Seguridad Social y de Obras Sociales-, origina inconvenientes en la operatoria bancaria.
Que, en virtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta que mediante la captura de la información resultante de las declaraciones juradas presentadas, se puede determinar la imputación de los montos ingresados, sin requerir información adicional, se entiende conveniente modificar la Resolución General N° 3.740 estableciendo que los cuatro conceptos que integran los Regímenes de la Seguridad Social y de Obras Sociales, sean cancelables mediante la emisión de un solo cheque, como una única obligación.
Que han tomado la Intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 31 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,