CONSIDERANDO
Que mediante la citada norma se estableció el procedimiento y los plazos que deberán observar las empresas de transporte de pasajeros por ómnibus concesionarias o permisionarias de la jurisdicción nacional, provincial o municipal, a los fines de computar un monto fijo por litro de gasoil adquirido, como pago a cuenta de las contribuciones patronales, previstas en el Decreto N° 814 del 20 de junio de 2001, sus modificatorios y complementarios.
Que el procedimiento dispuesto contempla una operatoria sistémica que permite ingresar los datos para solicitar la imputación de los créditos correspondientes.
Que a fin de optimizar la aludida operatoria, resulta oportuno implementar un nuevo canal de ingreso de la información a través del servicio denominado "Mis Aplicaciones WEB".
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,