CONSIDERANDO
Que a los fines de unificar las distintas modalidades de pago de los honorarios corresspondientes a los abogados y procuradores actuantes en causas judiciales, en carácter - según corresponda - de apoderados y letrados patrocinantes del Fisco, resulta procedente establecer las disposiciones generales que faciliten mediante pautas uniformes, el cumplimiento de la obligación de pago respectiva, por parte de los contribuyentes y responsables que tengan a su cargo la cancelación de los mencionados honorarios.
Que idéntico tratamiento deben recibir los honorarios de los peritos del Fisco, intervinientes en los procesos judiciales respectivos.
Que resulta aconsejable, sin embargo, asignar un tratamiento diferencial a los honorarios regulados y abonados judicialmente frente a los que la Dirección General Impositiva estime administrativamente, debiendo en este último supuesto particularizarse la mecánica liquidatoria y los parámetros a seguir.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Asuntos Legales Administrativos, de Coordinación Operativa, de Programas y Normas de Recaudación y el Departamento Control de Gestión.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,