CONSIDERANDO
Que el citado decreto amplía la reducción de contribuciones patronales sobre la nómina salarial a las demás actividades no comprendidas en las disposiciones del Decreto N° 2.609/93, excepto las que desarrollen los Estados Nacional, Provinciales y Municipales en su carácter de entes de derecho público.
Que respecto de las actividades mencionadas en el punto 4. del Acto Declarativo Primero del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento del 12 de agosto de 1993, incluso las del personal que se desempeñe en provincias que no han adherido al mismo, las reducciones se encuentran condicionadas a que las jurisdicciones en la que preste servicios el personal, modifiquen el impuesto sobre los ingresos brutos.
Que asimismo el Decreto N° 476 del 28 de marzo de 1994, incorporó las actividades de turismo y de investigación científica y tecnológica a las aludidas en el Considerando anterior.
Que algunas actividades a las cuales se hizo extensivas las reducciones de contribuciones patronales, en virtud de las modificaciones establecidas por el precitado decreto N° 372/95, no se encuentran expresamente mencionadas en el citado acuerdo.
Que en orden a lo expuesto, no corresponde sujetar la disminución del gravamen patronal a la condición mencionada en el segundo Considerando, respecto de las actividades aludidas en el párrafo anterior, procediendo adecuar en consecuencia, los requisitos y demás formalidades dispuestas en las resoluciones generales citadas en el Visto.
Que atendiendo a la generalización de la reducción de las contribuciones, deviene abstracto el procedimiento establecido a efectos de proporcionar retribuciones en función de diversas actividades desarrolladas, procediendo por ello disponer su reemplazo por una operatoria de atribución simplificada, referido a las alícuotas concernientes a distintas jurisdicciones.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Coordinación Operativa y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y por el artículo 62 del Decreto N° 2.609/93 y sus modificaciones.
Por ello,