CONSIDERANDO
Que corresponde publicar la denominación y la clave única de identificación tributaría de las empresas que están comprendidas en el régimen de retención del impuesto al valor agregado, reglado por la citada norma.
Que, correlativamente, las aludidas empresas están obligadas a actuar en carácter de agentes de, percepción del referido gravamen, conforme al régimen establecido por la Resolución General N° 3.337 y sus modificaciones.
Que, asimismo, debe darse a conocer la exclusión de una empresa que figura entre aquellas que revisten interés fiscal -artículo 3°, punto 3., de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones-, en virtud de producirse su ingreso al listado de entidades comprendidas en la normativa citada en el Visto.
Que de acuerdo con lo indicado en el Considerando anterior, resulta aconsejable establecer el plazo de cese en el sistema, en tal carácter, de la aludida entidad.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,