CONSIDERANDO
Que corresponde publicar la denominación y la clave única de identificación tributaria de una empresa que resulta comprendida en el régimen de retención del impuesto al valor agregado, reglado por la citada norma.
Que correlativamente, la aludida entidad se encuentra obligada a actuar en carácter de agente de percepción del referido gravamen, conforme al régimen establecido por la Resolución General N° 3.337 (DGI) y sus modificaciones.
Que asimismo, debe darse a conocer la exclusión del citado régimen retentivo de la empresa que resultó absorbida por la entidad aludida en los considerandos anteriores, en virtud de haberse producido una reorganización societaria al formalizarse el acuerdo definitivo de fusión por absorción entre ambas entidades.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997.
Por ello,