AFIP

Resolución General N° 40/1997

ASUNTO

Resolución General 40/97. Impuesto al Valor Agregado. Resolución General Nº 17. Nómina de responsables excluidos. Resolución General Nº 35. Su modificación.

Fecha de emisión: 29/10/1997

B.O.: 03/11/1997

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución General Nº 35, y

CONSIDERANDO

Que por la mencionada resolución general se actualizaron e integraron las nóminas informadas por las Resoluciones Generales Nros. 25 y 28.

Que corresponde aclarar el alcance de la exclusión respecto de los regímenes de retención, percepción y/o pagos a cuenta del impuesto al valor agregado, a los efectos de evitar equívocas interpretaciones por parte de los sujetos intervinientes.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 35, en la forma que se indica a continuación:

—Sustitúyese el artículo 1º por el siguiente:

“ARTICULO 1º — A los fines establecidos en el último párrafo del artículo 17 de la Resolución General Nº 17, los responsables mencionados taxativamente en el Anexo de la presente resolución general quedan excluidos de sufrir retenciones y/o percepciones, así como de realizar pagos a cuenta del impuesto al valor agregado, sólo respecto de cada uno de los regímenes que se consignan en dicho Anexo y conforme al porcentaje y fecha de vencimiento que, para cada sujeto, se indica en el mismo.

El porcentaje de exclusión de retenciones y la fecha de vencimiento informados para cada responsable, respecto de la Resolución General Nº 3851 (DGI), serán válidos para todos los regímenes para los cuales resulte procedente su utilización, excepto cuando dichos responsables se encuentren incluidos en algún régimen determinado del Anexo de la presente resolución general, en cuyo caso deberá considerarse la fecha y porcentaje allí establecidos”.


Modifica a:


Art. 2º — La presente resolución general rige desde la entrada en vigencia de la Resolución General Nº 35.


Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani

ARCA
  • Agencia de Recaudación y Control Aduanero
  • | Biblioteca Electrónica |