Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 35, en la forma que se indica a continuación:
—Sustitúyese el artículo 1º por el siguiente:
“ARTICULO 1º — A los fines establecidos en el último párrafo del artículo 17 de la Resolución General Nº 17, los responsables mencionados taxativamente en el Anexo de la presente resolución general quedan excluidos de sufrir retenciones y/o percepciones, así como de realizar pagos a cuenta del impuesto al valor agregado, sólo respecto de cada uno de los regímenes que se consignan en dicho Anexo y conforme al porcentaje y fecha de vencimiento que, para cada sujeto, se indica en el mismo.
El porcentaje de exclusión de retenciones y la fecha de vencimiento informados para cada responsable, respecto de la Resolución General Nº 3851 (DGI), serán válidos para todos los regímenes para los cuales resulte procedente su utilización, excepto cuando dichos responsables se encuentren incluidos en algún régimen determinado del Anexo de la presente resolución general, en cuyo caso deberá considerarse la fecha y porcentaje allí establecidos”.
Modifica a: