CONSIDERANDO
Que mediante la resolución general del Visto, se dispuso un régimen especial de inscripción para los establecimientos de enseñanza privada e instituciones pertenecientes a arzobispados, obispados o congregaciones de la iglesia católica, comunidades religiosas de otros cultos o a asociaciones civiles sin fines de lucro, a los fines de la determinación, ingreso e información de los recursos de la Seguridad Social.
Que razones de carácter operativo, en aspectos relacionados con el debido control, hacen necesario disponer un sistema de información a cargo de las entidades centrales enunciadas, respecto de la nómina de establecimientos dependientes que hubieran solicitado su inscripción en el régimen de empleadores, de acuerdo con las condiciones, requisitos y formalidades establecidos en la mencionada resolución general.
Que a efectos de armonizar los datos que han de ser utilizados en la evaluación operativa citada, se ha considerado oportuno disponer la obligatoriedad de consignar la clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) de la entidad principal emisora de la nota establecida en el punto 2. del articulo 2° de la Resolución General N° 3.843.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,