DGI

Resolución General N° 4050/1995

ASUNTO

RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL - Establecimiento de Enseñanza privada e instituciones - Resolución General N° 3.843 - Régimen de Información - Su implementación.

Fecha de emisión: 05/09/1995

B.O.: 08/09/1995

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución General N° 3.843, y

CONSIDERANDO

Que mediante la resolución general del Visto, se dispuso un régimen especial de inscripción para los establecimientos de enseñanza privada e instituciones pertenecientes a arzobispados, obispados o congregaciones de la iglesia católica, comunidades religiosas de otros cultos o a asociaciones civiles sin fines de lucro, a los fines de la determinación, ingreso e información de los recursos de la Seguridad Social.

Que razones de carácter operativo, en aspectos relacionados con el debido control, hacen necesario disponer un sistema de información a cargo de las entidades centrales enunciadas, respecto de la nómina de establecimientos dependientes que hubieran solicitado su inscripción en el régimen de empleadores, de acuerdo con las condiciones, requisitos y formalidades establecidos en la mencionada resolución general.

Que a efectos de armonizar los datos que han de ser utilizados en la evaluación operativa citada, se ha considerado oportuno disponer la obligatoriedad de consignar la clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) de la entidad principal emisora de la nota establecida en el punto 2. del articulo 2° de la Resolución General N° 3.843.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Modifícase el segundo párrafo del punto 2. del articulo 2° de la Resolución General N° 3.843, en la forma que se indica a continuación: "La mencionada nota deberá contener la clave única de identificación tributaria ( C.U.I.T ) de la entidad matriz y estar firmada por la autoridad de la misma -precedida la firma de la fórmula indicada en el artículo 28 "in fine" del Decreto Reglarnentario de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones".


Modifica a:


ARTICULO 2°- Los arzobispados, obispados o congregaciones de la iglesia católica, comunidades religiosas de otros cultos, o asociaciones civiles sin fines de lucro, que posean establecimientos o institutos dependientes que soliciten la inscripción en el régimen de empleadores en los términos de la Resolución General N° 3.843, deberán informar la nómina de los mismos mediante el formulario de declaración jurada N° 598, reverso que se aprueba y forma parte integrante de la presente resolución general.


ARTICULO 3° - El formulario de declaración jurada N° 598, deberá también ser utilizado por las unidades enunciadas en el artículo anterior a fin de informar las bajas que se produzcan, ya sea por cese de actividades o desvinculación de la entidad.


ARTICULO 4° - Las presentaciones a que se refieren los artículos 2° y 3° deberán efectuarse ante la dependencia de este Organismo a cuya jurisdicción corresponda el domicilio de la entidad central, dentro de los cinco (5) días hábiles de haberse formalizado la solicitud de inscripción por parte del establecimiento o instituto dependiente o en su caso, de haberse producido el cese de actividades o desvinculación del mismo.


ARTICULO 5° - Dispónese un plazo hasta el 13 de octubre de 1995, inclusive, para que las entidades referidas en el artículo 2° presenten el formulario de declaración jurada N° 598, informando la nómina de establecimientos o institutos dependientes que hubieran solicitado la inscripción, en los términos de la Resolución General N° 3.843, con anterioridad a la vigencia de la presente resolución general.


ARTICULO 6° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Hugo Gaggero

ARCA
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