CONSIDERANDO
Que la Resolución General N° 2.746, sus modificatorias y sus complementarias, estableció los requisitos y demás formalidades que deben cumplir los pequeños contribuyentes que opten por adherir al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), de acuerdo con lo previsto en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias.
Que asimismo, la Resolución General N° 3.990 dispuso, entre otros, el requisito de constituir y mantener actualizado ante esta Administración Federal el domicilio fiscal electrónico a los fines de la adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Que esta Administración Federal tiene como objetivo permanente brindar mejores servicios a los contribuyentes y responsables, a fin de facilitar e incentivar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, simplificando los procesos de confección de declaraciones juradas y pagos.
Que tales objetivos requieren trazar un perfil preciso de cada contribuyente, a fin de darle un tratamiento diferencial en función de sus características y necesidades específicas.
Que las acciones señaladas, el avance tecnológico y la experiencia recabada, hacen necesaria la utilización de nuevas herramientas informáticas que ofrezcan al pequeño contribuyente, en forma simple e integrada, el acceso a determinados recursos y servicios para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Que asimismo, razones de administración tributaria aconsejan limitar la excepción de constituir domicilio fiscal electrónico sólo a los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,