ARTÍCULO 6° - A los fines del ingreso de las costas y honorarios correspondientes a los apoderados y representantes del Fisco, los deudores procederán de la siguiente manera:
a) Costas, excluidos los honorarios correspondientes a los abogados y representantes del Fisco:
1. Liquidación firme de costas a la fecha de presentación de la solicitud del plan de facilidades de pago dispuesto por el artículo 4° y concordantes:
1.1. El ingreso se efectuará hasta la fecha prevista en el artículo 1°.
1.2. Se comunicará el ingreso mediante nota simple, a la dependencia de este Organismo que ejerza su representación en el juicio respectivo, dentro del plazo de cinco (5) días de efectuado el ingreso.
2. De no existir liquidación firme de costas a la fecha prevista en el punto 1.:
2.1. El ingreso se efectuará dentro de los diez (10> días contados desde la fecha en que quede firme la liquidación.
2.2. Se comunicará el ingreso en la forma y plazo previsto en el punto 1.2.
b) Honorarios correspondientes a los apoderados y representantes del Fisco: para su ingreso, los deudores Podrán acogerse a un plan de facilidades de pago, que deberá ajustarse a las mismas condiciones dispuestas en el inciso a) del artículo 5°.
El importe de cada cuota -incluidos los intereses aplicable-, no deberá ser inferior a veinte pesos ($ 20.-).
La solicitud del referido plan se efectuará mediante presentación de nota simple, ante la dependencia indicada en el punto 1.2. y en los plazos referidos en los puntos 1.1. ó 2.1., según que a la fecha de presentación de la solicitud del plan de facilidades de pago, previsto en el artículo 4" y concordantes, existiera liquidación firme de honorarios, o no se diera tal situación.
El ingreso del total de los honorarios o, en su caso, de la primera cuota del plan de facilidades de pago, deberá efectuarse dentro de los plazos previstos en el párrafo anterior.
Asimismo, deberá informarse los ingresos realizados, respecto de los honorarios, en la forma y plazos establecidos en los puntos 1.2. y 2.2.
Las cuotas vencerán el día 22 de cada mes, a partir del mes siguiente a aquel en que debiera ingresarse la primera cuota.
La obligación de ingreso de los honorarios mencionados en el párrafo primero, deberá cumplimentarse atendiendo a la forma y condiciones establecidas por la Resolución General N° 3887.