DGI

Resolución General N° 4097/1995

ASUNTO

PROCEDIMIENTO - Cruzamiento informático de transacciones importantes (CITI) - Resolución General N° 4087, Artículo 2° - Entrega de soportes magnéticos.

Fecha de emisión: 26/12/1995

B.O.: 28/12/1995

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO el régimen informativo establecido por la Resolución General N° 4.056, modificada por la Resolución General N° 4.087, y

CONSIDERANDO

Que mediante la segunda norma mencionada en el Visto se dispuso que la generación de la información a suministrar, sea realizada por los sujetos obligados, en función de un sistema informático, mediante la utilización del programa que ha de proveer este Organismo.

Que dicha modalidad tiene por objeto facilitar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los agentes de información y - a la vez - posibilitar la obtención de datos homogéneos que optimicen su posterior procesamiento.

Que consecuentemente, procede poner a disposición de los mencionados agentes de información, los soportes magnéticos que contienen el sistema aplicativo señalado.

Que asimismo, deben impartirse las instrucciones necesarias para la importación de datos para los módulos de compras y ventas desde otros archivos informáticos.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Informática y el Departamento de Organización y Métodos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - A los fines previstos en el segundo párrafo del artículo 2° de la Resolución General N° 4.087, los agentes de información podrán retirar -en la dependencia de este Organismo en la que se encuentren inscriptos- a partir del 29 de diciembre de 1995, inclusive, el sistema aplicativo aludido en el artículo 9° de la Resolución General N° 4.056 y sus modificaciones.

 


ARTÍCULO 2° - La importación de datos para los módulos de compras y ventas desde archivos ASCII se efectuará observando las siguientes instrucciones complementarias:

a) Cada línea debe finalizar con los caracteres de control "CR+LF ("CARRIAGE RETURN" Y "LINE FEED) a los que corresponden los valores decimales 13 y hexadecimales CD y CA, respectivamente.

b) En el momento de realizar la importación se tomarán en cuenta sólo los siguientes datos:

b.1. Mes

b.2. Año

b.3. Tipo de documento del vendedor o comprador, según corresponda.

b.4. Número de documento aludido en b.3.

b.5. Tipo de operación.

b.6. Tipo de comprobante.

b.7. Importe bruto.

b.8. Importe neto.

c) Los datos aludidos en el precedente inciso b) deberán estar codificados de acuerdo a las instrucciones de cobertura de los formularios de declaración jurada Nros. 643 y 644 aprobados por la Resolución General N° 4.087.

d) Para cada uno de los datos que se transfieran deberán indicarse por pantalla, las posiciones "desde" y "hasta en los registros del archivo a importar.

e) Las operaciones se acumularán y evaluarán individualmente sin tener en cuenta si corresponden a compras/ventas o locaciones y servicios; por lo tanto las opciones de importación previstas en el sistema sólo determinan los límites de acuerdo al artículo 3° de la Resolución General N° 4.056 y sus modificaciones.

Será obligación del informante verificar que aquellas operaciones que hubiere efectuado por valores unitarios iguales o superiores a dos mil quinientos pesos ($ 2.500.-) y hasta el límíte de diez mil pesos ($ 10.000.-) o que respondan a un monto acumulado trimestralmente igual o superior a siete mil quinientos pesos ($ 7.500.-) y hasta el límite de quince mil pesos ($ 15.000.-) correspondan efectivamente a locaciones y servicios que se detallan en el Anexo I de la Resolución General N° 4.056 y sus modificaciones, para ser informadas a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 3° de dicha resolución; todas aquellas operaciones que no se encuentran encuadradas en los términos definidos deberán ser borradas.

 


ARTÍCULO 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 




FIRMANTES

Hugo Gaggero

ARCA
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