ARTÍCULO 2° - La importación de datos para los módulos de compras y ventas desde archivos ASCII se efectuará observando las siguientes instrucciones complementarias:
a) Cada línea debe finalizar con los caracteres de control "CR+LF ("CARRIAGE RETURN" Y "LINE FEED) a los que corresponden los valores decimales 13 y hexadecimales CD y CA, respectivamente.
b) En el momento de realizar la importación se tomarán en cuenta sólo los siguientes datos:
b.1. Mes
b.2. Año
b.3. Tipo de documento del vendedor o comprador, según corresponda.
b.4. Número de documento aludido en b.3.
b.5. Tipo de operación.
b.6. Tipo de comprobante.
b.7. Importe bruto.
b.8. Importe neto.
c) Los datos aludidos en el precedente inciso b) deberán estar codificados de acuerdo a las instrucciones de cobertura de los formularios de declaración jurada Nros. 643 y 644 aprobados por la Resolución General N° 4.087.
d) Para cada uno de los datos que se transfieran deberán indicarse por pantalla, las posiciones "desde" y "hasta en los registros del archivo a importar.
e) Las operaciones se acumularán y evaluarán individualmente sin tener en cuenta si corresponden a compras/ventas o locaciones y servicios; por lo tanto las opciones de importación previstas en el sistema sólo determinan los límites de acuerdo al artículo 3° de la Resolución General N° 4.056 y sus modificaciones.
Será obligación del informante verificar que aquellas operaciones que hubiere efectuado por valores unitarios iguales o superiores a dos mil quinientos pesos ($ 2.500.-) y hasta el límíte de diez mil pesos ($ 10.000.-) o que respondan a un monto acumulado trimestralmente igual o superior a siete mil quinientos pesos ($ 7.500.-) y hasta el límite de quince mil pesos ($ 15.000.-) correspondan efectivamente a locaciones y servicios que se detallan en el Anexo I de la Resolución General N° 4.056 y sus modificaciones, para ser informadas a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 3° de dicha resolución; todas aquellas operaciones que no se encuentran encuadradas en los términos definidos deberán ser borradas.