ARTÍCULO 1° - A los fines establecidos en los artículos 2° y 3° del Decreto N° 963/95, los contribuyentes y responsables que soliciten las facilidades de pago por las obligaciones impositivas y previsionales - excepto las correspondientes al Régimen de Obras Sociales - a que se refieren los artículos 14, inciso b) y 20 del Decreto N° 493/95, sus modificatorios y complementarios, deberán:
1. Presentar un formulario de declaración jurada N° 651, en el que consolidarán al 28 de diciembre de 1995 la deuda por las mencionadas obligaciones incluyendo los intereses resarcitorios y/o punitorios devengados hasta la fecha señalada, así como las multas pertinentes que se encuentren firmes a la fecha mencionada.
Asimismo, propondrán en el formulario indicado, un plan de facilidades de pago, considerando que el importe de cada cuota - incluidos los intereses calculados por aplicación de la fórmula del Anexo I de la presente - no deberá ser inferior a setenta pesos ($ 70.-).
En el inciso e) del Rubro I del mencionado formulario de declaración jurada N° 651, deberán identificarse los impuestos mediante la denominación y códigos que, a tal efecto, se detallan en el Anexo II.
2. Documentar cada una de la cuotas, en pagarés extendidos a la orden de la Dirección General Impositiva, en los términos del Decreto-Ley N° 5.965 del 19 de julio de 1963 (Título Xl, Capítulo I del Código de Comercio) o, a partir de la segunda cuota, mediante cheques de pago diferido registrados, emitidos en función del Capitulo Xl de la Ley de Cheques, texto según Ley N° 24.452, artículo 1°.
3. Consignar en cada pagaré los siguientes datos:
3.1. Fecha de vencimiento: la que corresponda en función de lo establecido en el artículo 3°
3.2. Lugar del pago: el domicilio de la sucursal del Banco de la Nación Argentina que corresponda en función de lo establecido en el artículo 3°
3.3. Firma del suscriptor: la del contribuyente titular, presidente, gerente, socio, apoderado o quien/es tenga/n formalmente asignadas funciones equivalentes y obliguen al contribuyente o responsable.
3.4. Fecha de emisión: 28 de diciembre de 1995.
3.5. Apellido y nombres, carácter invocado y número de documento de identidad del firmante.
3.6. Apellido y nombres o denominación, domicilio y clave única de identificación tributaria (C.U.l.T.), correspondientes al contribuyente o responsable.
3.7. En caso de corresponder deberá darse cumplimiento, de acuerdo a la jurisdicción, a las normas del impuesto de sellos aplicables en la misma, considerando a tales efectos la fecha de emisión establecida en el punto 3.4.
Respecto de los cheques de pago diferido registrado aludidos en el punto 2., deberán consignarse - en lo pertinente - los datos referidos en el punto 3.