AFIP

Resolución General N° 41/1997

ASUNTO

Impuesto al Valor Agregado. Resolución General Nº 18, artículo 2º, incisos b) y c). Sujetos Obligados a actuar como agentes de retención. Norma complementaria.

Fecha de emisión: 31/10/1997

B.O.: 03/11/1997

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO el régimen de retención del impuesto al valor agregado establecido en la Resolución General Nº 18, y

CONSIDERANDO

Que mediante la misma se informó la nómina de los responsables que deberán actuar como agentes de retención, conforme a lo establecido en su artículo 2°, inciso b).

Que por Resolución General Nº 39 se publicó la nómina de los exportadores obligados a actuar en tal carácter, conforme lo dispuesto en el inciso c) del citado artículo.

Que resulta necesario complementar las citadas nóminas, así como rectificar el listado publicado por medio de la resolución general mencionada en el párrafo anterior.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Coordinación Regional.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4º y 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA A CARGO DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase el Anexo I de la Resolución General Nº 18, en la forma que se señala a continuación:

Incorpórase a los responsables que se indican seguidamente:

“30-50457955-3 INDUSTRIAS PLASTICAS POR EXTRUSION SAICFYS”

“30-61536829-2 SIDERSA SA”

“30-65045064-3 TELEFONICA DE ESPAÑA SA SUCURSAL ARGENTINA”

“30-52347924-1 PETROLERA ARGENTINA SAN JORGE SAICFEI”

“30-52554081-9 CUSENIER SAIC”


Art. 2º — Modifícase el Anexo de la Resolución General Nº 39, conforme se detalla a continuación:

-Elimínase al responsable que se menciona seguidamente:

“30-57736497-0 HARENGUS S.A.”

- Incorpórase a los responsables que se consignan en el Anexo que se aprueba y forma parte integrante de la presente resolución general.


Art. 3º — Las disposiciones de la presente resolución general producirán efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.


Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Jorge E. Sandullo

ARCA
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