CONSIDERANDO
Que mediante la misma se informó la nómina de los responsables que deberán actuar como agentes de retención, conforme a lo establecido en su artículo 2°, inciso b).
Que por Resolución General Nº 39 se publicó la nómina de los exportadores obligados a actuar en tal carácter, conforme lo dispuesto en el inciso c) del citado artículo.
Que resulta necesario complementar las citadas nóminas, así como rectificar el listado publicado por medio de la resolución general mencionada en el párrafo anterior.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Coordinación Regional.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4º y 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997.
Por ello,