DGI

Resolución General N° 4103/1996

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Decreto N° 493/95, sus modificatorios y complementarios. Trabajadores autónomos. Resolución General N° 4084 y sus modificaciones. Plazos especiales de presentación y pago.

Fecha de emisión: 02/01/1996

B.O.: 03/01/1996

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución General N° 4.084 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO

Que por la mencionada resolución general se fijaron las fechas de vencimiento general para acogerse al régimen establecido por el Decreto N° 493 de fecha 22 de setiembre de 1995, sus modificatorios y complementario, para trabajadores autónomos.

Que esta Dirección General ha tomado conocimiento de la presencia de un significativo número de contribuyentes y responsables, que han exteriorizado su voluntad de acogerse al régimen dispuesto por el Decreto N° 493/95, sus modificatorios y complementario.

Que en consecuencia, se entiende razonable disponer las medidas necesarias a efectos de posibilitar a los menciona-dos sujetos el cumplimiento de las obligaciones correspondientes al citado régimen.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y el artículo 27 del Decreto N° 493/95, sus modificatorios y complementario.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.

RESUELVE:

ARTICULO 1° - A los fines establecidos por la Resolución General N° 4.084, modificada por su similar N° 4.094, la presentación de los formularios de declaración jurada e ingreso total o, en su caso, de la primera cuota del correspondiente plan de facilidades de pago, se considerarán efectuados en término, siempre que dichas obligaciones se cumplimenten hasta las fechas que se fijan seguidamente, en función de la terminación de la clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.):

TERMINACION C.U.I.T  PRESENTACION FORMULARIOS  INGRESO DE LA PRIMERA CUOTA O TOTAL DE LA DEUDA
0, 1, 2, 3 y 4 15/1/96, inclusive 16/1/96, inclusive
5, 6, 7, 8 y 9 16/1/96, inclusive 17/1/96, inclusive

 


ARTICULO 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Hugo Gaggero

ARCA
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