AFIP

Resolución General N° 4117/2017

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Regímenes de facilidades de pago. Resoluciones Generales Nros. 3.827 y sus modificaciones, 3.857 y 4.099-E. Norma modificatoria.

Fecha de emisión: 01/09/2017

B.O.: 04/09/2017

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO las Resoluciones Generales Nros. 3.827 y sus modificaciones, 3.857 y 4.099-E, y

CONSIDERANDO

Que las citadas normas implementaron diversos regímenes de facilidades de pago destinados a posibilitar la regularización de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras -así como sus intereses y multas- cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de este Organismo.

Que en virtud del análisis efectuado respecto del contenido y alcances de dichas resoluciones generales, procede efectuar determinadas adecuaciones normativas, sin desnaturalizar el espíritu de los aludidos regímenes de pago.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recaudación, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º. - Derogado por Resolución General Nº 4268/2018 AFIP


Modifica a:


Artículo 2º. - Derogado por Resolución General Nº 5873/2026 ARCA


Modifica a:


ARTÍCULO 3°.- Modifícase la Resolución General N° 4.099-E, en la forma que se indica a continuación:

- Sustitúyese el Artículo 4°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- Se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los sujetos procesados por los delitos previstos en las Leyes N° 22.415, N° 23.771 o N° 24.769 y sus respectivas modificaciones, así como a los imputados por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras y a las personas jurídicas cuyos directivos se encuentren imputados por los mencionados delitos comunes.”.

 


Modifica a:


ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

 


ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 




FIRMANTES

Alberto R. Abad

ARCA
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