CONSIDERANDO
Que a través de la resolución general citada se establecieron los requisitos, plazos y demás condiciones, a efectos del acogimiento al plan de facilidades de pago dispuesto por el Decreto N° 963 del 22 de diciembre de 1995.
Que a fin de atender a la voluntad de acogimiento al régimen mencionado exteriorizada por los contribuyentes y responsables comprendidos, resulta aconsejable considerar cumplidas en término las presentaciones de los formularios de declaración jurada que dispone la citada resolución general, efectuadas en un lapso razonable con posterioridad a las fechas de vencimiento fijadas para dichas obligaciones.
Que asimismo, la posibilidad que se efectúen cancelaciones de documentos mediante cheque, hace necesario regular tal circunstancia, previendo expresamente el lapso que demandará la compensación bancaria, considerando la institución contra la cual se libre el respectivo cheque con relación a la plaza del lugar de pago, de modo de asegurar la acreditación de los fondos a las fechas de vencimiento establecidas.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y los artículos 5° y 8° del Decreto N° 963/95.
Por ello,