CONSIDERANDO
Que en la ley citada en el VISTO se facultó a las asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial y a las entidades empresarias de la actividad suficientemente representativas, sean o no integrantes del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores -RENATRE-, a celebrar entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de seguridad social, con el objeto de lograr, entre otros, el perfeccionamiento de los métodos de recaudación y de promover una más efectiva fiscalización.
Que a través del Artículo 5° de la mencionada ley se designó a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como Autoridad de Aplicación en materia de Convenios de Corresponsabilidad Gremial.
Que asimismo, el Artículo 17 de la referida norma facultó a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), ambas dependientes del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, para dictar las normas interpretativas, reglamentarias y aclaratorias en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que por su parte, mediante el Decreto N° 1.370 del 25 de agosto de 2008 y su modificación, el PODER EJECUTIVO reglamentó aspectos fundamentales de la citada ley, previendo determinadas obligaciones y facultades para la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
Que en uso de las facultades aludidas en los considerandos precedentes, se estima necesario el dictado de una norma conjunta que determine las obligaciones y aspectos operativos que deberán observar los firmantes de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial celebrados en el marco de la Ley N° 26.377, así como los agentes de retención involucrados y las instituciones que actúen como agentes de percepción y/o recaudación.
Que han tomado la intervención correspondiente los servicios jurídicos competentes.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 17 de la Ley N° 26.377, el Anexo al Artículo 2° del Decreto N° 2.204 del 30 de diciembre de 2010 y el Artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios,
Por ello,