CONSIDERANDO
Que esta Administración Federal esta facultada para excluir del régimen citado a los agentes de retención y a los exportadores obligados a actuar como tal, anteriormente designados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución General N° 18, sus modificatorias y complementaria.
Que en consecuencia, corresponde informar la identificación de los sujetos que han quedado excluidos de este régimen de retención.
Que por otra parte, resulta necesario rectificar la nómina de agentes de retención publicada como Anexo I de la Resolución General N° 18, dado el cambio de denominación de un responsable incluido en la misma.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,